Artículo 2º.- Durante el año 1999, la asignación especial cuyos porcentajes por grado y escalafón se señalan en el artículo 4º de esta ley, se multiplicarán por el guarismo 0,6 para cada uno de esos grados. Dicho guarismo deberá aplicarse por separado, tanto a la parte fija como a la parte variable, para así conformar el monto total de la asignación para ese año.
    Del mismo modo, se aplicará dicho guarismo para el año 1999 a la asignación establecida en el artículo 7º de esta ley, una vez que se hallare tomada de razón por la Contraloría General de la República la resolución en que el Director del Servicio de Impuestos Internos fije los porcentajes de esta asignación.