Artículo 3º.- Con arreglo al procedimiento de cálculo establecido en las letras a), b) y c) del artículo 3º de esta ley, el porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión a aplicar el año 1999 a la asignación especial de estímulo en su parte variable, será determinado de la siguiente forma:
    - Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es menor que 0,17%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 0%.
    - Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,17% y menor que 0,29%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 25%.
    - Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 0,29% y menor que 0,40%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 50%.
    - Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,40% y menor que 0,52%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 75%.
    - Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 0,52%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 100%.