Artículo 4º.- Con arreglo al procedimiento de cálculo establecido en las letras a), b) y c) del artículo 3º de esta ley, el porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión a aplicar el año 2000 a la asignación especial de estímulo en su parte variable, será determinado de la siguiente forma:
- Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es menor que 0,60%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 0%.
- Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,60% y menor que 0,97%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 25%.
- Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 0,97% y menor que 1,35%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 50%.
- Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 1,35% y menor que 1,72%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 75%.
- Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 1,72%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 100%.