Artículo 5º.- El Director del Servicio de Impuestos Internos podrá eximir del requisito de promoción exigido a los funcionarios de la Planta de Auxiliares, que a la fecha de vigencia de esta ley se encuentren ubicados en dicha planta, para efectos del reencasillamiento que se produzca en virtud del numeral 4.- del artículo 6º de esta ley.