Artículo 13.- Los montos provenientes de la asignación de modernización en su componente base e incremento por desempeño institucional establecidos en las letras a) y b) del artículo 3º de la ley Nº 19.553, que se hayan cancelado a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos a partir del 1 de enero de 1999, deberán ser imputados al monto de la asignación especial de estímulo establecida en el artículo 2º de esta ley.
Del mismo modo y a contar de igual fecha, los montos percibidos por concepto de la bonificación compensatoria otorgada por el artículo 8º de ese cuerpo legal, se imputarán a las cantidades que corresponda pagar a dichos funcionarios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9º de la presente ley.