Artículo 14.- Las asignaciones de los artículos 10, 11 y 12 de esta ley serán incompatibles, a contar del 1 de enero de 1999, con la asignación de modernización, en los términos establecidos en los artículos 1º, 3º, 5º, 6º y 7º y la bonificación del artículo 8º de la ley Nº 19.553, que legalmente pudieren corresponder al personal de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado.
No obstante lo indicado en el inciso anterior, los montos que percibiere el personal de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado por concepto de dichos beneficios, a contar del 1 de enero de 1999, se imputarán a los incrementos de renta que resulten de la aplicación de los artículos 10, 11 y 12 de esta ley.