Artículo 15.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley para el presente año, será financiado con los recursos contemplados en los presupuestos del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos o de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, según corresponda.
    Con todo, si los recursos de los presupuestos de dichas Subsecretarías no fueren suficientes para financiarlos, el Presidente de la República podrá incrementarlos con cargo a reasignaciones entre Partidas del aporte fiscal consignado en la Partida 50-01-05 de la Ley de Presupuestos vigente, las que serán dispuestas mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público, para el año 1999, suplementará los referidos presupuestos en la parte de dicho gasto que los Servicios señalados no pudieren financiar con sus recursos.''.