Artículo 4º. Los incentivos se otorgarán a través del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en adelante Indap y del Servicio Agrícola y Ganadero, en lo sucesivo SAG.
    El Indap otorgará directamente, en la forma que disponga el reglamento, los incentivos a quienes, de acuerdo con su ley orgánica, tengan la calidad de pequeños productores agrícolas.
    El SAG adjudicará dicho beneficio mediante concursos públicos, en los que podrán participar los agricultores que no tengan la calidad indicada precedentemente. Estos concursos se administrarán descentralizadamente en cada región, por los Directores Regionales del SAG, quienes estarán asesorados por un Comité Técnico, integrado por personeros del sector público agropecuario y del sector privado relacionado con la actividad.