Artículo 6º. Los laboratorios que practiquen los análisis necesarios para la obtención de los incentivos, deberán acreditar ante el SAG o Indap, según el caso, que cuentan con las instalaciones necesarias, las metodologías y con el personal profesional idóneo para efectuarlos. Ambos servicios llevarán registros públicos de tales laboratorios para los efectos de su fiscalización. Bastará la inscripción en uno de estos registros para operar como laboratorio acreditado.