Artículo 12º. Quienes no den cumplimiento al plan de manejo aprobado por causas que no constituyan fuerza mayor calificada por el respectivo Director Regional, ni sean consecuencia de una catástrofe o emergencia agrícola declarada por la autoridad competente, no podrán postular a los beneficios de este cuerpo legal en los próximos dos concursos que se llamen con posterioridad al del incumplimiento.
En aquellos casos en que se justifique un cumplimiento parcial del plan de manejo, el incentivo se pagará proporcionalmente a lo ejecutado.