MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
    Núm. 2.692.- Las Condes, 8 de noviembre de 1999.- Vistos y teniendo presente: La modificación de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la I. Municipalidad de Las Condes contenida en el decreto alcaldicio sección 1º Nº3.111 de 23 de diciembre de 1998, publicado en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 1998, cuyo texto refundido se fijó por decreto alcaldicio sección Nº606 de 3 de marzo de 1999, la necesidad de regular los derechos por el retiro y eutanasia de animales caninos y felinos y por el uso del gimnasio ubicado en el Estadio Municipal de Las Condes, Paul Harris Nº701, servicios nuevos otorgados por la Municipalidad; el acuerdo Nº79 adoptado en la 330 Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 28 de septiembre de 1999; lo dispuesto en el artículo 42 y demás pertinentes del DS Nº2.385 de 1996 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 20 de noviembre de 1996 que fija el texto refundido y sistematizado del DL Nº3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; lo dispuesto en el artículo 5º letra d), 10, 11 letra d), 58 letra c) y j) y 69 letra b) del DS Nº662 de 1992 del Ministerio del Interior que fija el texto refundido de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley Nº19.602 (DO 25-03.99), y en uso de las facultades que me confieren los artículos 49 y 56 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    D e c r e t o:

  1.- Incorpórase, a la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la I. Municipalidad de Las Condes, cuyo texto refundido se fijó por decreto alcaldicio Secc. 1º Nº606 de 3 de marzo de 1999, el siguiente número 15 nuevo, al artículo 22 y la siguiente letra d) nueva, al número 1 del artículo 23:

Artículo 22:

15 ''Retiro y eutanasia de animales''
Vecinos o residentes estratificados en la ficha C.A.S. con puntaje igual o inferior a 600.

a)    Retiro y eutanasia de especies caninas,
      cada uno                                  0,13 UTM
b)    Retiro y eutanasia de especies felinas,
      cada uno                                  0,10 UTM

    Sin embargo, cada año el primer retiro o eutanasia que soliciten estos vecinos será gratuito.
Vecinos o residentes estratificados en la ficha C.A.S. con puntaje superior a 600 a no estratificados.

a)    Retiro y eutanasia de especies caninas,
      cada uno                                0,70 UTM
b)    Retiro y eutanasia de especies felinas,
      cada uno                                0,40 UTM

    Se exime de los derechos establecidos en el número 15 del presente artículo, a los locales del voluntariado, colegios y policlínicos traspasados a la Municipalidad, centros abiertos y recintos policiales.

Artículo 23:

1.- Estadio Municipal de Las Condes, Paul Harris Nº701:

d): ''Arriendo de Gimnasio''.
Para práctica deportiva en general

-Instituciones, organizaciones
privadas y particulares    $13.000.- la hora, hasta las
                            18:00 horas.
                            $15.000.-  la hora, de 18:00
                            a 22:00 horas

-Colegios particulares
subvencionados              $6.500.- la hora, hasta las
                            18:00 horas.
                            $7.500.- la hora, de 18:00 a
                            22:00 horas.

Eventos deportivos con público

-Instituciones, organizaciones
privadas y particulares    $40.000.- la hora, hasta las
                            18:00 horas.
                            $50.000.- la hora, de 18:00
                            horas en adelante

-Colegios particulares
subvencionados              $20.000.- la hora, hasta las
                            18:00 horas.
                            $25.000.- la hora, de 18:00
                            horas en adelante.

Otros eventos públicos

    $105.000.- la hora, hasta las 18:00 horas.
    $120.000.- la hora, de 18:00 horas en adelante.

    Se exime de los derechos establecidos en la letra d) del número 1 del presente artículo a las organizaciones comunitarias.
    El Director de Desarrollo Comunitario en conjunto con el Jefe del Departamento de Deportes y Recreación de la misma Dirección podrán determinar en cada caso, cuales otras organizaciones o grupos sociales que no tengan personalidad jurídica quedan exentos del pago de los derechos establecidos en la letra d) del número 1 del presente artículo. Para tal efecto, deberán emitir un informe fundado en la utilidad social que procure la organización o grupo social y recursos económicos de que disponga, el que será suscrito por ambos funcionarios.
    2.- Publíquese el presente decreto en un diario de mayor circulación de la comuna para su entrada en vigencia conforme a la disposición del artículo 42 inciso 3º de la Ley de Rentas Municipales, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Carlos Larraín Peña, Alcalde.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Muni-cipal.