MODIFICA DECRETO Nº 13, DE 1991

    Núm. 918.- Santiago, 21 de junio de 1999.- Vistos: El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado, el artículo 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975 y el Decreto de Hacienda Nº 13 de 1991,

    D e c r e t o:

    1. Modifícase el Nº 2 del decreto de Hacienda Nº 13, de 1991, en los siguientes términos:

''2. Las condiciones financieras del crédito serán las siguientes:

a) Tasa de interés de 7,5% anual por el saldo insoluto de la deuda de U.F. 21.446,0911.

b) Amortizaciones mensuales de capital e intereses de la siguiente forma:

    95 cuotas de U.F. 223,39 + intereses 1 cuota de U.F. 224,0411 + intereses

    2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 del D.L. Nº 1.263, de 1975, la Municipalidad de San Felipe, enviará a la Contraloría General de la República toda documentación relacionada con este crédito, para su refrendación.

    Tómese razón y comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.