PROMULGA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO COMPLEMENTARIO PARA LA APLICACION DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL CHILENO-ARGENTINO, SUSCRITO EL 17 DE OCTUBRE DE 1971
Núm. 634.- Santiago, 9 de mayo de 1996.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 26 de abril de 1996 se suscribió entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina el Acuerdo Administrativo Complementario para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social Chileno-Argentino, suscrito el 17 de octubre de 1971.
Que dicho Acuerdo se adoptó en el marco del Convenio de Seguridad Social Chileno-Argentino, suscrito el 17 de octubre de 1971 y publicado en el Diario Oficial de 31 de mayo de 1972.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo Administrativo Complementario para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social Chileno-Argentino, suscrito en Buenos Aires el 26 de abril de 1996; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO ADMINISTRATIVO COMPLEMENTARIO PARA LA APLICACION DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL CHILENO-ARGENTINO SUSCRITO EL 17 DE OCTUBRE DE 1971
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina, de conformidad con el artículo 18 del Convenio de Seguridad Social Chileno-Argentino suscrito en la ciudad de Antofagasta el 17 de octubre de 1971;
Han convenido el siguiente Acuerdo Administrativo Complementario:
1. En el caso de pensiones derivadas por el fallecimiento de un jubilado, ambas Partes no exigirán el informe de los períodos de seguro del causante, con el fin de otorgar la pensión a sus causahabientes, bastando con la información relacionada a la cuantía de la jubilación al deceso del causante y de la pensión derivada, incorporada en los formularios de correlación actualmente en uso.
2. Lo establecido en el punto anterior, será de aplicación inmediata por ambas Partes.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis, en dos ejemplares igualmente auténticos.
Por la República Por la República
de Chile Argentina
Conforme con su original.- Cristián Barros Melet, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.