Art. 22. Sin perjuicio de los empleados administrativos y técnicos que se estimen necesarios para el estudio y conservacion de los bosques, las funciones de guardería, en jeneral, serán desempeñadas por el Cuerpo de Carabineros, dictándose un Reglamento especial que fije cuáles serán las funciones que deberán desempeñar los guarda-bosques.