Art. 3.o Se autoriza al Presidente de la República para invertir, por una sola vez, en los gastos que demande la instalacion de los servicios de marca, estudios de reconocimiento, arriendo de locales, impresion de reglamentos y libros talonarios y demas gastos que motive la implantacion de la presente lei, hasta la suma de ochenta mil pesos ($ 80,000).