MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 373, DE 1959

    Santiago, 6 de Diciembre de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 573.- Vistos: lo manifestado por el Servicio Agrícola y Ganadero, en su oficio N.o 5,325, de 28 de Noviembre último; el decreto supremo N.o 4.363, de 30 de Junio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que contiene el texto definitivo de la Ley de Bosques; el decreto supremo N.o 373, de 13 de Mayo de 1959, expedido por este Ministerio, que contiene el Reglamento de Explotaciones Madereras en Bosques Fiscales, publicado en el Diario Oficial de 11 de Junio; el DFL.
N.o 294, de 1960 y la ley N.o 16.640, de 28 de Julio de 1967,

    Decreto:

    Primero.- Modifícase el artículo 13.o del decreto supremo N.o 373, de 1959, de este Ministerio de Agricultura, en la forma que a continuación se indica:
    Substitúyese su inciso final por el siguiente:
    "El Ministerio de Agricultura podrá reajustar, anualmente, los derechos que se paguen en dinero, en una proporción no superior a la variación que experimente el índice de precio al consumidor, determinado por la Dirección de Estadísticas y Censos, salvo que se trate de concesiones madereras de plazos inferiores a un año. El reajuste anual se empezará a contar desde la fecha de la escritura pública que otorgó la concesión".
    Segundo.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia, de acuerdo con lo que dispone el Art. 10, inciso 7º de la ley Nº 10.336.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Hugo Trivelli F.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Carlos Figueroa Serrano, Subsecretario de Agricultura.