Artículo 4º.- En todo caso, el propietario o poseedor del predio deberá manifestar ante la Corporación Nacional Forestal, a lo menos con un día de anticipación,Decreto 34, AGRICULTURA
Art. ÚNICO b)
D.O. 13.05.2016
su voluntad de usar el fuego en forma de Quema Controlada.
    Para tal fin, los interesados deberán avisar de su intención de realizar una quema controlada, recurriendo a la Oficina Regional,Decreto 34, AGRICULTURA
Art. ÚNICO c)
D.O. 13.05.2016
Provincial o de Área de la Corporación más cercana a la ubicación del predio, como en las Municipalidades que ésta determine o a través del Sistema de Asistencia de Quemas que la Corporación habilite para tales fines en su página web.