Artículo 8º.- El calendario de quema fijará los días en que se podrá hacer uso del fuego en forma de "Quema Controlada", debiendo a lo menos abarcar el período comprendido entre el 1º de Diciembre de cada año al 30 de Abril del año siguiente. Fuera del señalado período, la "Quema Controlada" se podrá efectuar cualquier día de la semana, sin que ésto libere a los usuarios de cumplir con los demás requisitos y condiciones de este Reglamento.