Artículo 9º.- La Corporación Nacional Forestal podrá impedir, paralizar o postergar la ejecución de cualquiera de las quemas avisadas, si se comprueba que los datos contenidos en el formulario de Aviso y en el Comprobante de Aviso son falsos o maliciosos, o que en el momento de emplearse el fuego, o con anterioridad, no se han tomado medidas de seguridad o cuando existiese peligro de incendio forestal atendidas las condiciones meteorológicas del momento.
De esta suspensión deberá dar cuenta al interesado y a la Unidad de Carabineros respectiva.