Artículo 12°: En las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, AntofagastaDecreto 34, AGRICULTURA
Art. ÚNICO d)
D.O. 13.05.2016
y Atacama, las atribuciones que otorga el presente reglamento a la Corporación Nacional Forestal también podrán ser ejercidas por Carabineros de Chile.