Artículo 2°: El Registro Artesanal se estructurará sobre la base de la "Unidad Artesanal", esto es, el núcleo operacional básico e indivisible, constituido por el pescador, la identificación de su categoría y la de la pesquería en la cual efectuará actividades extractivas. Se entenderá por "pesquería", una ó más especies hidrobiológicas de características afines y las especies asociadas a éstas, que coexistan en un área geográfica específica, como por ejemplo pesquería de jurel de la I y II Región, y especies asociadas acha, agujilla, anchoveta, ayanque, bonito, bacaladillo, cachurreta, caballa, cabinza, cojinova del norte, dorado, lisa, machuelo, pampanito, pejeperro, roncacho, sardina común, sardina.