Artículo 4°: La inscripción en el Registro Artesanal será obligatoria para todas las personas que desarrollan actividades pesqueras extractivas, tanto para aquéllas que las iniciaron antes de la entrada en vigencia de la Ley 18.892, o con posterioridad a ella.
    El incumplimiento de la obligación de registro, previo al inicio de actividades extractivas, inhabilitará al pescador artesanal para desarrollarlas, sin perjuicio de la sanción prevista en la ley para el incumplimiento de esta obligación.