Artículo 5°: Para los efectos de recabar su inscripción en el Registro Artesanal, la persona solicitante deberá requerir al Servicio, un formulario especial que se proporcionará a dichos efectos. Este formulario, debidamente completado y acompañado de los documentos y demás antecedentes que en él se indican, se deberá ingresar a tramitación en la oficina del Servicio más cercana al domicilio civil de la persona solicitante.
No se admitirán a tramitación y serán devueltas a los interesados, los formularios incompletos o a los que falten los antecedentes necesarios.