Artículo 6°: Las personas que soliciten su inscripción en el Registro Artesanal, deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley 18.892 y en sus modificaciones contenidas en las leyes 19.079 y 19.080; la manera de acreditar el cumplimiento de las exigencias señaladas en ella es la siguiente:
a) Las personas naturales deberán acreditar su identidad, con la cédula nacional de identidad, tanto en el caso de chilenos, como de extranjeros.
Para acreditar la categoría de pescador artesanal, deberá acompañar la matrícula de trabajador independiente embarcado, o de ribera, emanados de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
b) El domicilio civil de las personas naturales deberá acreditarse con certificado vigente emanado de Carabineros de Chile.
c) Para acreditar el hecho de no encontrarse inscrito en el Registro Artesanal de otra Región, se exigirá declaración jurada del pescador.
d) Las personas jurídicas que soliciten registrarse como armadores artesanales, acreditarán su existencia, con copia de la escritura pública de la sociedad, con constancia de su inscripción y de su vigencia. Deberán además adjuntar copia de su rol único tributario y se tendrá por domicilio de la sociedad, el principal señalado en sus estatutos, el que deberá corresponder al domicilio civil de uno de los socios.