Artículo 9°: Cuando se suspenda transitoriamente la inscripción en el registro artesanal para una pesquería, ya sea con respecto al área correspondiente a toda la región, o a la de alguna de sus Provincias, Comunas o Localidades, no se recibirán nuevas solicitudes a tramitación, ni se continuará con la gestión de las que estuvieren en trámite, para los efectos de desarrollar actividades en ésa pesquería y en la, o las categorías de pescador artesanal correspondientes a la restricción temporal antedicha, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial, de la resolución que la establezca. No obstante lo anterior, el Servicio podrá recepcionar las solicitudes de inscripción a requerimiento de parte, y con el sólo objeto de conformar una nómina ordenada según su fecha de ingreso, la que servirá para la asignación de las vacantes que se produzcan en el Registro Artesanal, durante la época de suspensión.
    La asignación de las vacantes, cuando proceda se hará respetando estrictamente el orden de precedencia en la nómina.