APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 013.- Estación Central, 02 de Enero de 1987.- Vistos: Lo dispuesto en los Artículos. 6° y 43° del DL 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios, respecto de los cuales no se encuentra fijado un monto en la Ley de Rentas Municipales u otro ordenamiento jurídico; y teniendo presente las facultades que me otorgan los Art.
12° y 13° del DL 1.289 de 1976, que contiene la Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal, díctese lo siguiente:
Ordenanza:
Deróganse las Ordenanzas N°s. 2 de fecha 08 de Mayo de 1985 y No. 12 de fecha 24 de Enero de 1986, de esta I. Municipalidad de Estación Central.
Apruébese la presente Ordenanza Municipal, que regirá a contar del 02 de Enero de 1987, por permisos, concesiones o servicios prestados u otorgados por la I. Municipalidad de Estación Central.
ARTICULO 1° La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, permiso o reciban un servicio.
TITULO I
LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS
ARTICULO 2° Cada Departamento Municipal confeccionará respecto a su área de funciones el giro de los derechos que proceda según se establece en la Ordenanza, y la dará a conocer al interesado mediante carta certificada, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Los giros y sus correspondientes pagos deberán hacerse en forma previa al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
En todo caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
ARTICULO 3° Los montos de los derechos están expresados en porcentajes de Unidades Tributarias Mensuales (UTM) salvo los indicados en pesos, porcentajes, valores o cuotas de ahorro para la vivienda.
El valor de la UTM a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Los derechos fijados para permiso, concesiones y servicios municipales, correspenden a períodos mensuales con excepción de aquellos en que se indica un período distinto.
ARTICULO 4° Los derechos cuyos montos estén expresados entre un mínimo y un máximo se regularán por resolución del Alcalde o el Departamento pertinente, previa delegación.
ARTICULO 5° Para los efectos de determinar los montos establecidos en l a Ordenanza, deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley No.
18.267, publicada en el Diario Oficial de fecha 02 de Diciembre de 1983, por lo tanto deberán ser girados y cobrados en cifras enteras despreciándose las fracciones de pesos inferiores a cincuenta centavos o elevándose al entero superior, los de cincuenta centavos o más.
ARTICULO 6° Para los efectos de la presente Ordenanza, se establecen los siguientes sectores:
SECTOR 1: Toda el área céntrica inscrita en los
siguientes límites:
Norte : Avda. Portales desde Matucana, continuando por
Apóstol Santiago, hasta Porto Seguro en toda
su longitud, extendiéndose hasta Avenida Las
Rejas.
Oeste : La Avenida Las Rejas, desde Porto Seguro hasta
Avenida Cinco de Abril.
Este : Desde Avenida Portales con Matucana, Exposición
esquina Sazié. Este sector incluye la Avenida
Libertador Bernardo O'Higgins, ambas aceras,
desde Exposición hasta Avenida Las Rejas.
Sur : Desde la esquina de Avenida Las Rejas con
Cinco de Abril, continuando por San Borja,
hasta Exposición.
SECTOR 2: Las áreas y espacios no comprendidos en el
Sector 1.
TITULO II
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
ARTICULO 7° Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del Decreto de devolución indicado se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes. Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
TITULO III
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
ARTICULO 8° Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican más adelante:
1. Retiro de escombros por metro cúbico 15% UTM
2. Retiro de ramas, hojas y otros provenientes
de jardines, por metro cúbico 10% UTM
3. Extracción de árboles (según altura):
a) Hasta 3 metros 30% UTM
b) De más de tres metros hasta 6 metros 40% UTM
c) De más de 6 metros hasta 12 metros 50% UTM
d) De más de 12 metros hasta 15 metros 60% UTM
4. Poda de árboles (según altura):
a) De 1 hasta 6 metros 5% UTM
b) De más de 6 metros hasta 15 metros 8% UTM
5. Servicio especial ocasional sobre 200
litros diarios, cada metro cúbico 30% UTM
6. Retiro de basuras y desperdicios de Ferias
Libres, ferias de chacareros, ferias
artesanales o similares, (por puesto).
Anual Decto. Secc. 2da. No. 9 del 15.01.86 64% UTM
Los particulares que depositen en forma directa desperdicios en el Vertedero Lo Errázuriz, deberán pagar un derecho equivalente al costo del relleno sanitario y sus operaciones anexas, cuyo monto se fijará por el Consejo de Alcaldes o el ente que lo reemplace.
ARTICULO 9° Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal un 5% de una Unidad Tributaria Mensual por cada hora/hombre de trabajo que ellos demanden.
ARTICULO 10° Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los derechos municipales que para cada caso se señala:
1. Retiro especial de vehículos 50% UTM
2. Retiro de quioscos 60% UTM
3. Retiro de letreros, atriles y letreros de
propaganda sin instalación eléctrica 50% UTM
4. Retiro de líneas y cables aéreos no
autorizados, por cada 100 metros 25% UTM
5. Limpieza de pozo y fosa desde 100% UTM
hasta 500% UTM
TITULO IV
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y
VEHICULOS
ARTICULO 11° El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ordenanza General de Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado en los siguientes derechos anuales:
Sector 1 Sector 2
1. Vehículos enumerados en la
letra A) Art. 12 DL No. . 063 500% UTM 400% UTM
2. Vehículos comprendidos en los
N°s. 1 y 2, letra b), Art. 12
del DL 3.063 300% UTM 200% UTM
3. Terminal locomoción colectiva
por vehículo 600% UTM 500% UTM
ARTICULO 12° Revisiones Técnicas de vehículos efectuados por los servicios municipales, para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación, pagarán los siguientes derechos:
1. Verificación de número de motor,
transformaciones, clasificaciones y otros
afines, incluido el certificado
correspondiente cuando sea el caso 15% UTM
2. Revisión y control de taxímetros,
incluye sello y control de licencia 10% UTM
ARTICULO 13° Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1. Permisos de circulación (duplicados y por
transferencia) 10% UTM
2. Inscripción para conducir taxibuses y taxis 10% UTM
3. Cambio de domicilio, examen de reglamento,
práctico, físico, psíquico cuando no se
trate del que debe rendirse para el
otorgamiento de licencia de conductor y
otros controles de conductores 10% UTM
4. Prórroga licencia para conducir hasta 60
días 10% UTM
5. Permiso provisorio de circulación para
traslado 10% UTM
6. Control anual para conductores de Licencia
A1 conductores mayores de 65 años, otros
controles médicos que se determinen,
control de cada 6 años clase E 25% UTM
7. Triángulo de control de los taxímetros
2do. semestre 20% UTM
8. Duplicado de Licencia para conducir 30% UTM
9. Permisos a particulares para practicar
en la conducción de vehículos por semana 10% UTM
10. Permiso a Escuela de Conductores para
practicar por trimestre y por vehículo
motorizado 100% UTM
11. Señalización del nombre y numeración de
calles en propiedades esquinas, según
Ley No. 13.937 50% UTM
12. Informaciones respecto de empadronamiento
comunal de vehículos motorizados, por
unidad; y certificados en general 10% UTM
13. Señalización solicitada por particulares
sin perjuicio de valor de la señal 15% UTM
14. Inscripción de vehículos fuera de
circulación en el registro pertinente 10% UTM
15. Cambios de categorías de Licencias de
conducir 25% UTM
16. Cobros por una sola vez por suministro e
instalación de señal de tránsito (incluye
poste y placa) 200% UTM
17. Obtención de permiso para cuidar vehículos
en la vía pública, anual 10% UTM
18. Control cada 6 años para conductores
licencias clases A-2, B, C y D, anual 50% UTM
19. Certificado de antigüedad de choferes y
otros 10% UTM
20. Solicitud de inscripción para el Registro
Nacional de conductores 10% UTM
PARQUIMETROS
Estacionamientos de tiempo limitado para vehículos enumerados en la Letra A y No. 1 y 2 de la letra B Artículo 12 del Decreto Ley No. 3.063/79.
Su valor será de un mínimo de $ 32 hasta un máximo de $ 96 con una duración de 30 minutos.
TARJETA DE CARGA Y DESCARGA
Estacionamientos de tiempo limitado para carga y descarga, enumerados en la letra A y letra B, No. 4 y 5 del Art. No. 12 del Decreto Ley No. 3.063/79.
Su valor será de un mínimo de $ 96 hasta un máximo de $ 320, por cada hora de estacionamiento.
TERMINAL DE BUSES DE ADMINISTRACION MUNICIPAL
1. Derechos de losa, ingreso por bus al
terminal:
valor mínimo $ 15
valor máximo $ 100
2. Se cobra un derecho de andén:
valor mínimo $ 5
valor máximo $ 20
ARTICULO 14° Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos diarios:
1. Motos, motocicletas y bicicletas 1% UTM
2. Automóviles y furgones utilitarios 2% UTM
3. Vehículos a tracción humana o animal 1% UTM
4. Camiones, camionetas de carga, buses,
microbuses 3% UTM
5. Otros no clasificados:
valor mínimo 1% UTM.
valor máximo 20% UTM
ARTICULO 15° No pagarán los derechos aquí establecidos, los vehículos que sean exceptuados por autorización expresa de los; tribunales correspondientes.
TITULO V
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LOS PERMISOS POR
EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
ARTICULO 16° El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1. Funcionamiento de circos y parques de
entretenciones por cada semana o fracción:
AMBOS SECTORES desde 25% UTM
a 800% UTM
2. Puesto de expendio de frutas y
verduras de temporada, por mes o
fracción: AMBOS SECTORES 20% UTM
3. Reuniones sociales, bailes, carreras,
torneos, por día 10% UTM
4. Ferias artesanales, de juguetes, de libros,
de vestuario, promocionales y similares,
por mes o fracción, por local o módulo 20% a 100% UTM
5. Ayudantes en ferias libres y de chacareros,
semestral o fracción 10% UTM
6. Autorización especial transitoria para
expendio de bebidas alcohólicas en fuentes
de soda, club sociales o deportivos, juntas
de vecinos y otros particulares, según
Art. 159 Ley 17.105 sobre alcoholes, bebidas
alcohólicas y vinagres, por día de
funcionamiento 25% UTM
7. Fondas y ramadas, por día de funcionamiento
(su cobro se regulará por Decreto
Alcaldicio):
AMBOS SECTORES desde 50% UTM
a 300% UTM
8. Actividades comerciales adicionales
circunstancias especiales tales como:
festividades patrióticas, religiosas y
comunales por día de funcionamiento 5% UTM
9. Actividad lucrativa de Viejo Pascuero,
fotógrafo, tarjetas navideñas por día 2% UTM
10. Exposiciones culturales y otros similares,
local por mes o fracción. 20% UTM
11. Exposiciones comerciales de carácter
temporal por mes o fracción. 40% UTM
12. Puesto ocasional expendio pescados y
mariscos, diario 4% UTM
13. Venta seguro automotriz, por día 4% UTM
14. Baños químicos, por día 2% a 40% UTM
(Sin perjuicio del cobro por ocupación
de Bien Nacional de Uso Público, cuando
proceda).
TITULO VI
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS PARA
CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE
USO PUBLICO
ARTICULO 17° El permiso para instalar o construir en Bienes Nacionales de Uso Público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondiere:
1. Estaciones de servicios para vehículos, bombas
de bencinas y otros combustibles, por m2 o
fracción ocupado anual AMBOS SECTORES 50% UTM
2. Kioskos, fondas, ramadas u otras
instalaciones para ventas menores adheridas
o no al suelo, por m2 o fracción ocupado:
SECTOR I 70% UTM
SECTOR II 50% UTM
3. Puestos en ferias libres o de chacareros,
mercados persas u otros similares
de carácter precario, por mt. lineal
ocupado por mes o fracción del mes
AMBOS SECTORES 2% UTM
4. Funcionamiento de circos, por semana o
fracción, por m2 o fracción ocupado:
SECTOR I 3% UTM
SECTOR II 2% UTM
5. Fotógrafos, por m2, anual AMBOS
SECTORES 15% UTM
6. Lustrabotas, por m2, anual AMBOS SECTORES 15% UTM
7. Puesto de expendio de frutas de temporada,
por mes o fracción por m2 o fracción
ocupado AMBOS SECTORES 5% UTM
8. Venta de pescados y mariscos, por m2, diario 1% UTM
9. Permisos adicionales ocasión especial,
por m2, diario AMBOS SECTORES 3% UTM
En casos calificados y excepcionales, previa
autorización de los organismos competentes
de la Municipalidad, los titulares de permisos
concesiones por ocupación de Bienes Nacionales
de Uso Público, podrán ceder, vender o permutar
su permiso o concesión debiendo pagar a la
Municipalidad una suma equivalente a 8 UTM,
dentro del plazo de 30 días de notificada la
autorización.
10. Parque de entretenciones, por mes o fracción,
por m2 o fracción ocupada AMBOS SECTORES 1% UTM
11. Vitrinas o vidrierías salientes destinadas
a propaganda o exhibición, sin perjuicio del
derecho que correspondan por propaganda,
anual, por m2 o fracción/año:
SECTOR I 60% UTM
SECTOR II 40% UTM
12. Mesas y otros para atención de público
anexas a establecimientos comerciales
como fuentes de soda, salones de té
restoranes y otros, por trimestres
o fracción, por m2 ocupado o fracción:
SECTOR I 5% UTM
SECTOR II 3% UTM
13. Postes sustentadores de letreros,
relojes, defensas peatonales, etc. sin
perjuicio del derecho que corresponda
por propaganda, anuales o fracción/cada
unidad AMBOS SECTORES 20% UTM
14. Toldos, techos y refugios de material
ligero sin perjuicio de los derechos que
correspondan por propaganda anual por
m2 o fracción AMBOS SECTORES 20% UTM
15. Exhibición de mercaderías ocupando la
vereda que enfrenta los locales
comerciales, por m2 o fracción ocupado,
mensual:
SECTOR I 100% UTM
SECTOR II 50% UTM
16. Letreros camineros, por unidad,
anual, sin perjuicio de los derechos
que corresponden por propaganda
AMBOS SECTORES 100% UTM
17. Pozo áridos o arenas por m3 a explotar
AMBOS SECTORES 8% UTM
El cálculo de los metros cúbicos a explotar
será efectuado por la Dirección de Obras
Municipales.
ARTICULO 18° La ocupación permanente de Bienes Nacionales de Uso Público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican:
1. Ocupación de subsuelo por m2 o fracción
construido AMBOS SECTORES 10% UTM
2. Ocupación del espacio aéreo, por m2 o
fracción construido AMBOS SECTORES 10% UTM
TITULO VII
DERECHOS RELATIVOS A PROPAGANDA
ARTICULO 19° Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1. Letreros, carteles o avisos no luminosos,
anual por m2 o fracción ocupado:
SECTOR I 40% UTM
SECTOR II 20% UTM
2. Letreros, carteles o avisos luminosos,
anual por m2 o fracción ocupado:
SECTOR I 30% UTM
SECTOR II 15% UTM
3. Proyectores de avisos semanal AMBOS SECTORES 5% UTM
4. Papeleros y otros elementos de servicio
público, por unidad o m2, anual:
SECTOR I 10% UTM
SECTOR II 5% UTM
5. Hombres - publicidad, semanal AMBOS SECTORES 5% UTM
6. Propagandas especiales no señaladas AMBOS
SECTORES 25% UTM
7. Letreros camineros, por m2 o fracción,
anual AMBOS SECTORES 50% UTM
8. Parlantes radiodifusión o cualquier
elemento reproductor o difusor de sonido
al exterior, estacionado o móvil, por día:
SECTOR I 100% UTM
SECTOR II 50% UTM
ARTICULO 20° No estará afecto al pago de derechos de propaganda aquellas de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, profesionales.
TITULO VIII
DERECHO POR COMERCIO AMBULANTE
ARTICULO 21° El permiso para el ejercicio del comercio ambulante, pagará los siguientes derechos municipales, anuales:
1. Ambulante a domicilio: valor mínimo 50% UTM
valor máximo 200% UTM
2. Ambulante en la vía pública: valor mínimo 60% UTM
valor máximo 200% UTM
3. Venta ocasionales a
domicilio: valor mínimo 50% UTM
valor máximo 200% UTM
4. Promotores comerciales: valor mínimo 50% UTM
valor máximo 200% UTM
5. Ambulantes estacionados: valor mínimo 80% UTM
valor máximo 500% UTM
Los comerciantes ambulantes
ocasionales, pagarán por cada
día de permiso: Valor mínimo 3% UTM
valor máximo 5% UTM
TITULO IX
DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION
ARTICULO 22° Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el Decreto Supremo No. 458 del MINVU, publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976.
1. Subdivisiones: del avalúo fiscal del terreno 1%
2. Loteos: del avalúo fiscal del terreno 1,5%
3. Obras nuevas, ampliaciones y regularizaciones:
del presupuesto oficial 1,5%
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea uno o dos pisos, que se repite en el conjunto, y en los edificios en altura con piso repetido, la totalidad del tipo que se repite.
No. de Unidades Disminución Derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 o más 50%
4. Alteraciones, reparaciones, obras menores y
provisorias: del presupuesto oficial 1%
5. Obras realizadas según proyectos
tipos autorizados por el MINVU:
del presupuesto oficial 1%
6. Reconstrucción: del presupuesto oficial 1%
7. Modificación de proyecto de edificación:
del presupuesto oficial 0, 75%
8. Demoliciones: del presupuesto oficial 0,5%
9. Aprobación de proyecto, para ser acogido a la
Ley de Venta por piso: cuotas de ahorro para
la vivienda por unidad vender 2
10. Recargos a los permisos de construcción por
etapas 100% UTM
ARTICULO 23° Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que en cada caso se indican:
1. Inspecciones Técnicas relativas a deslindes,
evaluación de daños o informes hechos por
funcionarios a petición de los interesados 15% UTM
2. Estudios de anteproyectos:
a) Construcción de Edificios 50% UTM
b) de Urbanización 100% UTM
3. Aprobación de conjuntos armónicos 100% UTM
4. Certificado de no expropiación 1 C.A.V.
5. Certificado de Urbanización 5% UTM
6. Certificado de Antigüedad 2% UTM
7. Certificado de zonificación para
construcción 2% UTM
8. Informes previos para construir o subdividir 5% UTM
9. Certificado de número 1 C.A.V.
10. Certificado de línea 1 C.A.V.
11. Certificado de deslindes en conformidad
al plano catastral 1 C.A.V.
12. Certificado de Ley de Venta por piso 1 C.A.V.
13. Solicitud y certificado de recepción final 4% UTM
más 1 C.A.V.
14. Resolución para la aprobación de loteos
y subdivisiones 1 C.A.V.
15. Certificados de cualquier naturaleza 10% UTM
ARTICULO 24° El Alcalde podrá eximir o rebajar los derechos señalados en el artículo anterior, en casos calificados y previo informe que emitirá el Departamento Social Comunal y la Dirección de Obras Municipales. La rebaja o exención se hará mediante la dictación de una resolución fundada.
ARTICULO 25° La ocupación temporal de espacios públicos por faenas relacionadas con instalación de servicios públicos tales como agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono, y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de 3 cuotas de ahorro para la vivienda, y un 3% de cuota de ahorro para la vivienda por m2. diario ocupado.
Para el conjunto de los m2. se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del Bien Nacional de Uso Público que indica el permiso.
ARTICULO 26° La ocupación temporal de espacios públicos por faenas de particulares relacionadas con instalaciones, colocación de cierros provisionales, andamios, maquinarias u otras, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de 3 cuotas de ahorro para la vivienda, más un 5% de cuota de ahorro para la vivienda por m2 diario ocupado.
Para el conjunto de los m2. se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total ocupado del Bien Nacional de Uso Público que indique el permiso.
ARTICULO 27° El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO X
CONTROL SANITARIO E HIGIENE DE ALIMENTOS
ARTICULO 28° Los servicios relativos al control sanitario e higiene de alimentos, solicitados por los particulares y organismos públicos de cualquier naturaleza, pagarán los derechos que a continuación se indican:
a) Desinsectación cada 100 m2 o fracción 1% a 300% UTM
b) Desratización cada 100 m2 o fracción 1% a 300% UTM
c) Servicio de sanitización de higiene
ambiental cada 100 m2 o fracción 1% a 300% UTM
d) Campaña antirrábica 1% a 100% UTM
TITULO XI DERECHOS VARIOS
ARTICULO 29° Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
1. Copias autorizadas de permisos existentes
en el archivo del Depto. de Obras
Municipales, como especificaciones técnicas,
permiso de edificación, certificado de
recepción final, ya otorgados, pagarán un
derecho básico de 2,5 C.A.V.
más 5% UTM
2. Copias autorizadas de planos de
arquitectura, estructura, instalaciones,
detalles, etc., existentes en el archivo
del Depto. de Obras Municipales; su
costo más 10% UTM
3. Copia autorizada de plano regulador su
costo más 30% UTM
4. Copia autorizada de planos municipales
(planchetas catastro, seleccionales,
planos totalidad o parte de la comuna)
su costo más 20% UTM
5. Venta de planos de tipo (autoconstrucciones) 10% UTM
6. Copia autorizada de las ordenanzas, acuerdos,
resoluciones y decretos municipales, por
hoja 0,5% UTM
7. Inscripciones y reinscripciones en Registros
de Contratistas y proveedores municipales 30% UTM
8. Bases Administrativas y Técnicas y sus
antecedentes, a determinar en cada llamado
a propuesta 20% a 300% UTM
9. Guía libre de tránsito por cada 100 5% UTM
10. Entrada exposiciones, museos, piscinas
y otros de propiedad municipal desde
exento hasta 20% UTM
SANCIONES
ARTICULO 30° Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas cuyo monto será desde una (1) hasta diez (10) Unidades Tributarias Mensuales.
ARTICULO 31° La presente Ordenanza entrará en vigencia a contar del día 02 de Enero de 1987.
Anótese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Raúl Alonso Mahn, Alcalde.- Claudio Rivera Honorato, Secretario Municipal.