Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:
Artículo 88.- En el inciso final se reemplaza " $ 4.020" por "$ 4.719".
Artículo 118.- En el inciso segundo se reemplazan las cantidades: "$ 1.385", "$ 1.062", "$ 806", "$ 620", "$ 324" y "$ 120", por "$ 1.626", "$ 1.247", "$ 946", "$ 728", "$ 380" y "$ 141", respectivamente.
Artículo 165.- En el inciso segundo del No. 4, se sustituyen "$ 439" y "$ 185", por "$ 515" y "$ 217", respectivamente.
Artículo 445.- En los números 9 y 12 se reemplaza "$ 134.742" por "$ 158.187".
Artículo 698.- En el inciso primero se reemplazan "$ 4.020" y "$ 80.852" por "$ 4.719" y "$ 94.920", respectivamente.
Artículo 703.- Se reemplaza "$ 4.020" por "$ 4.719".
Artículo 749.- Se reemplaza "$ 80.852" por "$ 94.920".
Artículo 767.- En los incisos tercero, quinto y sexto se reemplaza "$ 26.911" por "$ 31.594".
Artículo 801.- En el inciso primero se reemplaza "$ 5.404" por "$ 6.344".
En el inciso cuarto se sustituye "$ 324" por "$ 380".