DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE MODIFICACIONES EFECTUADAS A LA ORDENANZA MUNICIPAL No. 1, DE 1986
Núm. 2.- Temuco, 31 de Diciembre de 1986.- Vistos:
1.- El Decreto Ley No. 3.063, de 1979; sobre Rentas Municipales.
2.- La Ordenanza Municipal No. 1 de 1986, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos, Ocupaciones de Bienes Nacionales de Uso Público, Propaganda y Otros Servicios.
3.- Las Ordenanzas Municipales No. 2 y No. 3, ambas de 1985, sobre Bienes Nacionales de Uso Público destinados a Ferias Libros que fijan forma de recaudación de Derechos Municipales por Permisos de Ocupación, de Patentes e Impuestos Fiscales en dichas Ferias.
4.- Las facultades que me confiere el DL No. 1.289, de 1975; Orgánica de Municipalidades y de Administración Comunal, dicto la siguiente:
ORDENANZA LOCAL SOBRE MODIFICACIONES EFECTUADAS A LA ORDENANZA MUNICIPAL No. 01 DEL 30.01.86 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACION DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS
ARTICULO No. 1°: Modifícase el artículo No. 6 en lo concerniente a los valores mensuales de los derechos municipales por ocupación de locales exteriores, de la siguiente forma:
LOCALES EXTERIORES
Rol No. 1 Portales No. 951 $ 15.440.-
Rol No. 2 Portales No. 959 $ 15.089.-
Rol No. 3 Portales No. 967 $ 18.445.-
Rol No. 4 Portales No. 975 $ 18.482.-
Rol No. 5 Portales No. 983 $ 18.366.-
Rol No. 6 Portales No. 987 $ 18.366.-
Rol No. 7 Portales No. 999 $ 43.953.-
Rol No. 8 Portales No. 398 $ 8.830.-
Rol No. 9 Aldunate No. 398-A $ 19.970.-
Rol No. 10 Aldunate No. 392 $ 20.821.-
Rol No. 11 Aldunate No. 384 $ 20.821.-
Rol No. 12 Aldunate No. 376 $ 20.821.-
Rol No. 13 Aldunate No. 364 $ 20.821.-
Rol No. 14 Aldunate No. 350 $ 24.326.-
Rol No. 15 Aldunate No. 344 $ 18.551.-
Rol No. 16 Aldunate No. 336 $ 15.144.-
Rol No. 17 Aldunate No. 330 $ 20.821.-
Rol No. 18 Aldunate No. 324 $ 20.442.-
Rol No. 19 Aldunate No. 316 $ 20.821.-
Rol No. 20 Aldunate No. 308 $ 22.644.-
Rol No. 21 Aldunate No. 302 $ 30.695.-
Rol No. 22 Rodríguez No. 998 $ 19.291.-
Rol No. 23 Rodríguez No. 990 $ 21.653.-
Rol No. 24 Rodríguez No. 986 $ 21.468.-
Rol No. 25 Rodríguez No. 980 $ 21.500.-
Rol No. 26 Rodríguez No. 976 $ 21.389.-
Rol No. 27 Rodríguez No. 968 $ 18.362.-
Rol No. 28 Rodríguez No. 960 $ 8.836.-
Rol No. 29 Rodríguez No. 952 $ 22.527.-
Rol No. 30 Rodríguez No. 946 $ 22.337.-
Rol No. 31 Rodríguez No. 938 $ 22.148.-
Rol No. 32 Rodríguez No. 930 $ 22.148.-
Rol No. 33 Rodríguez No. 998 $ 9.135.-
Agrégase el siguiente inciso final al artículo No. 6°: Los valores señalados precedentemente se mantendrán fijos durante el año 1987.
ARTICULO No. 2°: Reemplázase el artículo 7° por el siguiente:
ARTICULO No. 7°: El monto de los derechos municipales por permisos de ocupación de un Bien Nacional de Uso Público, donde funcionan las Ferias Libres que se indican, serán las siguientes durante el año 1987.
A) Feria Libre de Avenida Pinto:
1.- Carnicerías ubicadas en el interior de la
Pérgola del Bandejón No. 1 $ 6.200.-
Mensuales.
2.- Pescaderías ubicadas en el interior de
la Pérgola del Bandejón No. 1 $ 2.900.-
Mensuales.
3.- Puestos ubicados en los Bandejones
N°s. 1, 2, incluyendo las pescaderías
exteriores a la pérgola: $ 2.500.-
Mensuales.
El presente valor incluye además la Patente
Comercial e Impuesto a la Renta.
4.- Puestos y Kioskos ubicados en el Bandejón
No. 3 y puestos ubicados en la calzada
oriente de Avenida Pinto entre Lautaro y
Miraflores. $ 1.800.-
Mensuales.
El Presente valor incluye además Patente
Comercial e Impuesto a la Renta.
5.- Puestos y Kioskos ubicados en el Bandejón
No. 4 $ 1.700.-
Mensuales.
El presente valor incluye además Patente
Comercial e Impuesto a la Renta.
6.- Camiones ubicados en el Bandejón
No. 5 y 6 (sin diferencia de tonelaje) $ 3.300.-
Mensuales
o $ 510.-
Diarios.
Los presentes valores incluyen además la
Patente comercial.
B) Feria Libre de calle Millahue y Feria Libre de
Padres Las Casas.
1) Puestos y kioskos $ 1.700.-
Mensuales
Este valor incluye Bien Nacional de Uso
Público, Patente Municipal e Impuesto a
la Renta.
ARTICULO No. 3°: Reemplázase el artículo No. 8 por el siguiente:
ARTICULO No. 8°: Los comerciantes que ejerzan actividades esporádicas en las Ferias Libres señaladas en las letras A y B del artículo No. 7 cancelada un valor diario de $ 65.- el cual incluye Bien Nacional de Uso Público, Patente Municipal e Impuesto a la Renta y su actividad la podrán ejercer sólo en aquellos lugares de las Ferias Libres que el Departamento de Administración destine para el comercio ocasional. Lo anterior no rige para lo dispuesto en el No. 6° del artículo No. 7.
ARTICULO No. 4: Reemplázase el artículo No. 9 por el siguiente:
ARTICULO No. 9°: El Departamento de Finanzas a través de la Tesorería Municipal procederá al enrolamiento de los contribuyentes que ejercen actividades permanentes en las Ferias Libres indicadas y a los respectivos cobros de éstos y de los ocasionales según los valores citados en los artículos, precedentes, para lo cual el Departamento de Administración deberá proporcionar el plano de las Ferias debidamente delimitado e individualizando en cada caso el contribuyente a quien ha asignado el puesto.
ARTICULO No. 5°: Modifícanse los puntos N°s. 1, 2, 3, del artículo No. 10 por los siguientes:
Zona Otras
A-1 zonas
1.- Vehículos enumerados en el
Art. 12 letra a) del DL
No. 3.063 (automóviles
particulares, stationwagons,
furgones, ambulancias,
carrozas fúnebres, automóviles,
camionetas y motocicletas). 6 UTM 4 UTM
2.- Vehículos enumerados en Art. 12
letra b) No. 1 y No. 2 del
DL No. 3.063 (automóviles de
alquiler) 2 UTM 0,5 UTM
3.- Vehículos enumerados en
Art. 12, letra b) No. 3 , 4 y 5
del DL No. 3.063 (vehículos de
movilización colectiva,
camiones, tractores, carros
o remolques acoplados a
vehículos motorizados) 10 UTM 7 UTM
ARTICULO 6°: Reemplázase el artículo No. 12°, por el siguiente:
ARTICULO 12°: Los permisos y otorgaciones que se señalan a continuación pagarán los siguientes valores.
A.- Derechos por otorgamiento de licencia de conductor según Ley No. 18.290.
a).- Control anual para conductor con licencia
clase A-1 y mayores de 65 años de edad 0,25 UTM
b).- Control cada 8 años para conductores con
licencia clase A-2, B, C y D 0,50 UTM
c).- Control cada seis años para conductores
licencia clase E 0,25 UTM
d).- Cambio de clase o extensión a otras
clases adicionales a las ya autorizadas
a conductores que están en posesión de
licencia de conducir conforme a la
Ley 18.290 0,25 UTM
e).- Duplicado de licencia de conductor,
cualquiera sea su clase. 0,25 UTM
f).- Cambio de domicilio, examen de reglamento,
práctico, físico o síquico, cuando no
se trate del que deba rendirse para el
otorgamiento, o control de licencia de
conductor y certificado 0,10 UTM
g).- Otorgamiento de licencia de conductor
por primera vez conforme a la
Ley No. 18.290
- Con una o varias de las clases A-1,
A-2 B, C y/o D autorizadas $ 2.533.-
- Clase E $ 434.-
Los montos indicados comprenden absolutamente todos los servicios anexos que presten las municipalidades para cada uno de los trámites correspondientes, exceptuando los valores de certificados que se solicitan al Registro Civil e Identificación.
Los valores, indicados se reajustarán a contar del mes de Enero de 1987, según lo establecido en el artículo 60 del Decreto Ley No. 3.063.
B.- Otros permisos y servicios.
a).- Duplicado de permisos de circulación
originado por extravío, destrucción,
transferencia o del sello, excepto los
emitidos junto al pago del permiso
de circulación: 0,05 UTM
b).- Permiso de circulación provisional,
por cada año calendario 10,00 UTM
c).- Empadronamiento de vehículos de tracción
humana y animal 0,02 UTM
d).- Inscripción de registro de vehículos
fuera de circulación 0,10 UTM
e).- Certificado de empadronamiento de Permisos
de Circulación 0,10 UTM
f).- Control de taxímetros cuando no se
realice en forma conjunta a la obtención
del permiso de Circulación 0,1O UTM
g).- Certificado de antigüedad de licencia de
conducir 0,10 UTM
h).- Permiso a escuela de conductores, por
semestre y por vehículo, para que hagan
uso de las vías determinadas por la
Dirección de Tránsito, en sus lecciones
de carácter prácticas 0,50 UTM
i).- Permisos de señalización en trabajos
de vías públicas, por cada una de las
obras de ruptura (acera o calzada) 0,10 UTM
La señalización es de cargo de quien
ejecute las obras.
j).- Señalización solicitada por particulares 2,5 UTM
k).- Otros derechos no clasificados 0,05 UTM
l).- Verificación de número de motor,
transformaciones, clasificaciones y
otros afines incluido el certificado
correspondiente cuando sea el caso 0,15 UTM
ARTICULO 7°: Reemplázase el artículo No. 15, por el siguiente:
ARTICULO 15°: El permiso para instalar, construir y ocupar Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos debidamente calificados por el Alcalde pagarán los siguientes derechos municipales, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondiere.
1.- Instalación de Kioskos para ventas menores
adheridos o no al suelo, por m2. o fracción
ocupado anual: 0,50 UTM
2.- Instalación de puestos, mercados persas u
otros que no sean los situados en las
Ferias Libres Municipales, diario: 0,06 UTM
3.- Instalación de exposiciones comerciales
y otros similares de carácter temporal,
por semana o fracción, por m2. o fracción
ocupado: 0,08 UTM
4.- Instalación de circos, semana o fracción: 0,10 UTM
5.- Instalación para la venta de frutas de
temporada, por semana o fracción en
puestos y pisos que no sean los situados
en las ferias Municipales: 0,06 UTM
6.- Instalación de Parques de Entretenciones
por semana o fracción de semana: 0,08 UTM
7.- Instalación de mesas y otros para atención
de público anexas a establecimientos
comerciales, tales como fuentes de soda,
salones de té, restaurantes y otros, por
trimestre o fracción, por m2. ocupado o
fracción autorizados por la
Municipalidad: 0,08 UTM
8.- Instalación de postes sustentadores de
letreros, relojes, defensas peatonales,
etc. sin perjuicio del derecho que
corresponda por propaganda, anual por
unidad, autorizadas por la Municipalidad 0,50 UTM
9.- Instalación de toldos, techos y refugios
de material ligero, sin perjuicio de
los derechos que corresponden
por propaganda anual por m2. o fracción; 0,04 UTM
10.- Ocupación de Bien Nacional de Uso
Público por cada terminal de vehículo
de transporte colectivo, anual, previa
autorización Municipal;
en calzada 15,00 UTM
Fuera de calzada 5,00 UTM
11.- Pérgola venta flores frente Cementerio
General, mensuales: 0,20 UTM
12.- Otras pérgolas de flores, semanal: 0,03 UTM
La instalación de Ferias del Juguete, Fondas y otras similares previa autorización del Sr. Alcalde, pagarán los derechos que el mismo establezca en cada caso, los días de Fiestas Patrias, Navidad y otras oportunidades.
ARTICULO No. 8°: Reemplázase el artículo No. 16, por el siguiente:
ARTICULO No. 16°: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista desde la misma, estará afecta al pago de los derechos contemplados en la Ley de Rentas Municipales y en la presente Ordenanza, y sus valores serán los siguientes:
1.- Letreros, carteles o avisos luminosos
o acrílicos colgantes o sobresalientes,
semestral por m2. o fracción ocupado: 0,13 UTM
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos o
acrílicos adosados a la pared o muro
semestral por m2. o fracción ocupado: 0,13 UTM
3.- Letreros, carteles o avisos no luminosos
colgantes o sobresalientes, semestral
por m2. o fracción ocupado: 0,17 UTM
4.- Letreros, carteles o avisos no luminosos
adosados a la pared o muro, semestral
por m2. o fracción ocupado: 0,13 UTM
5.- Letras o propaganda pintada en vidrios, en
la pared o muros, semestral por m2.: 0,13 UTM
6.- Propaganda en Kioskos de Diarios y
revistas semestral por m2. o fracción: 0,13 UTM
7.- Otros tipo de Propaganda no clasificada,
semestral por m2. o fracción: 0,13 UTM
OTROS LETREROS
1.- En papeleros y otros elementos de
servicio público, semestral por m2.: 0,13 UTM
2.- Hombre - Publicidad semanal: 0,02 UTM
3.- Letreros, carteles o avisos en vehículos
de locomoción colectiva semestral por
vehículo: 0,5 UTM
4.- Propaganda especial no señalada por m2.
ocupado, diario: 0,025 UTM
5.- Instalación de lienzos, diario: 0,25 UTM
6.- Propaganda de las empresas auspiciadoras
de los eventos de que dan cuenta los
lienzos, diario: 0,25 UTM
Toda propaganda comercial deberá declarar conjuntamente con la declaración de capital propio, la cual no será susceptible de modificaciones posteriores. Para la instalación de propaganda se deberá solicitar en todo caso la autorización por escrito al Municipio y sólo se podrá instalar al contar con la aprobación y que los derechos correspondientes hayan sido previamente cancelados.
El total de las sumas parciales de propaganda en m2., expresados en fracción se incrementarán al entero siguiente.
ARTICULO No. 9°: Reemplázase el artículo No. 17, por el siguiente:
ARTICULO No. 17°: Los derechos Municipales relativos a la propaganda comercial y/o caminera serán cobrados en forma semestral, conjuntamente con la patente comercial, o en forma separada pero en igual fecha cuando, el contribuyente afecto al citado derecho no tuviere patente Municipal en la comuna.
ARTICULO No. 10°: Reemplázase el artículo No. 18°, por el siguiente:
ARTICULO No. 18°: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante paga los siguientes derechos municipales:
- Ambulante a domicilio diario: 0,003 UTM
- Ambulante en la vía pública, en los casos
debidamente calificados por el Sr. Alcalde
y en los sectores que se autoricen, diario: 0,004 UTM
ARTICULO No. 11°: Modíficase el No. 1 del artículo No. 19 por el siguiente:
ARTICULO No. 19°: 1.a) Subdivisión: 1% del avalúo fiscal del terreno. 1.b) Loteo: 1,5% del avalúo fiscal del terreno.
ARTICULO No. 12°: Modifícase el No. 2 del artículo No. 20, por el siguiente:
ARTICULO No. 20: Extracción de material pétreos por m3.: 0,002 UTM
ARTICULO No. 13: Reemplázase el artículo No. 21°, por el siguiente:
ARTICULO No. 21: Los derechos de Escolaridad y matrícula de los establecimientos educacionales municipales serán fijados por Decreto Alcaldicio anualmente.
ARTICULO No. 14: Reemplázase el inciso lo del artículo No. 23°, por el siguiente:
ARTICULO No. 23: Venta de terrenos, el m2.
En el Cementerio General 1,2 UTM
En el Cementerio de Padre Las Casas 0,60 UTM
ARTICULO No. 15; Reemplázase el artículo No. 24°, por el siguiente:
ARTICULO No. 24: Arriendo por 3 años en tierra, patio común:
ADULTO 0,20 UTM
PARVULO: 0,10 UTM
ARTICULO No. 16: Reemplázase el artículo No. 28, por el siguiente:
ARTICULO No. 28: El monto de los derechos por inhumación de cuerpos en las diferentes clases de sepultura, son los siguientes:
1.- Propietario 0,5 UTM
2.- Cónyuge 0,5 UTM
3.- Ascendiente y su cónyuge 0,5 UTM
4.- Descendiente de 1° generación y su cónyuge 0,5 UTM
5.- Descendiente de 2° generación y su cónyuge 0,7 UTM
6.- Descendiente de 3° generación y su cónyuge 0,9 UTM
7.- Personas no familiares 1,1 UTM
8.- Inhumación de un cuerpo en sepulturas o
mausoleos de instituciones, sociedades
y congregaciones: 0,5 UTM
9.- Personas no socias según el caso anterior
con la autorización de la Institución: 1,1 UTM
ARTICULO No. 17°: Agrégase el siguiente inciso final al artículo No. 29°. "Las donaciones estarán exentas del impuesto de transferencia siempre que éstas se efectuen conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios en su Artículo No. 5.
ARTICULO No. 18°: Reemplázase el artículo No. 30°, por el siguiente: ARTICULO No. 30°: Los derechos por exhumación de cuerpos serán los siguientes:
1.- Exhumación sin traslado de sepultura ni
reducciones: 0,6 UTM
2.- Exhumación con reducción, sin traslado
de sepultura: 1,0 UTM
3.- Exhumación con reducción y con traslado
de sepultura: 1,2 UTM
4.- Exhumación Judiciales Exento
5.- Exhumación sin reducción y con traslado
de sepultura: 1,4 UTM
Los párvulos cancelarán el 50% de los
valores indicados.
ARTICULO No. 19°: Reemplázase el artículo No. 31° por el siguiente:
ARTICULO No. 31°: Los derechos por construcción y ampliación de sepulturas y mausoleos tendrán un valor por m2. de 0,4 UTM o el 15% del presupuesto, cobrándose el de mayor valor.
ARTICULO No. 20°: Modifícanse los N°s. 1 y 2 del artículo No. 32° por el siguiente:
ARTICULO No. 32°:
1.- Extracciones de basura en forma esporádica
de establecimientos comerciales y
particulares máximo 5 m3 0,75 UTM
2.- Los servicios especiales de recolección
de residuos de locales comerciales que
lo soliciten; cancelarán por semestre los
siguientes valores dependiendo de las
frecuencias semanales.
- 1 Serv. especial semanal 1,8 UTM
- 2 Serv. especiales semanales 4,8 UTM
- 3 Serv. especiales semanales 6,0 UTM
- 4 ó más Serv. especiales semanales 12,0 UTM
Estos valores serán cobrados en forma conjunta con la patente municipal en las fechas establecidas para el efecto.
Se exceptúan de este derecho, los servicios de cárcel pública y otros clasificados como de utilidad pública.
ARTICULO No. 21°: Elimínase el No. 6 del artículo No. 33.
ARTICULO No. 22°: Modifícanse los números 1, 2 y 3 del artículo No. 34, por los siguientes:
1.- Ocupación cancha de fútbol, Estadio Municipal,
equivaldrá a un 1% de la entrada bruta por
derecho de cancha, en espectáculos pagados,
con un mínimo de 1 UTM
2.- Arriendo de las canchas de fútbol, por
hora:
Cancha No. 2 0,50 UTM
Cancha No. 3 Exento
3.- Arriendo de las canchas de Tenis del parque
Estadio, por hora:
Cancha No. 1 y No. 2 0,05 UTM
Cancha No. 3 al No. 7 Exento
ARTICULO 23°: Reemplázase el artículo No. 11 por el siguiente:
ARTICULO 11°: Los permisos provisorios para conducir otorgados por los Juzgados en virtud de lo dispuesto en la Ley No. 18.290, artículo 5°, tendrán los siguientes valores:
Art. 63 Ley No. 15.231 0,05 UTM
Art. 5° Ley No. 18.287 0,05 UTM
ARTICULO 24°: Agrégase el siguiente inciso al artículo No. 23.
Tanto la venta de terrenos como el arrendamiento deberán ser autorizados mediante Decreto Alcaldicio, previo pago de los derechos correspondientes.
ARTICULO No. 25°: Reemplázase el artículo No. 36 por el siguiente: ARTICULO 36°: Los derechos establecidos en el artículo No. 12, letra a), b), c), d), y g) empezarán a regir a contar de la fecha de autorización del municipio para otorgar licencia de conducir conforme a lo dispuesto en la Ley No. 18.290.
Mientras no exista la referida autorización regirán los siguientes valores:
1.- Permiso de Circulación (duplicado o por
transferencia) 0,10 UTM
2.- Examen psicotécnico cuando no se trate
del que debe rendirse para otorgamiento
de la licencia 0,10 UTM
3.- Autorización para conducir vehículos de
otra clase en licencia de conducir 0,15 UTM
ARTICULO No. 26°: Agrégase el siguiente inciso final a los artículos 33° y 34°.
Los Servicios Públicos, Organismos Municipales, Organizaciones Comunitarias, Religiosas, de Voluntariado y Otras, que no persigan fines de lucro, estarán exentos del pago de estos derechos, en los casos previamente calificados por el Alcalde.
ARTICULO 27°: Reemplázase el artículo No. 37 por el siguiente:
ARTICULO 37°: Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local de turno, con multas que van desde una UTM a tres UTM, sin perjuicio del pago de los derechos municipales devengados con sus respectivos intereses y multas.
ARTICULO 28°: Agrégase el siguiente artículo No.
38.
ARTICULO 38°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a contar del 01 de Enero de 1987.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a Intendencia IX Región, Gobernación Provincial de Cautín, Secretaría Municipal, Departamentos Municipales y Juzgados de Policía Local.- José García Ruminot, Alcalde.- Guillermo Caballero Pineda, Secretario Municipal.