MODIFICA DECRETO Nº 29, DE 1984
Santiago, 5 de julio de 1999.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 109.- Visto: El D.S. Nº 29 (V. y U.), de 1984, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras a Suma Alzada; el D.L. Nº 1.305, de 1976; la ley Nº 16.391, en especial lo previsto en el inciso cuarto de su artículo 21 y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile.
D e c r e t o :
Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 29 (V. y U.), de 1984, en la forma que a continuación se señala:
1.- Sustitúyese en la primera oración del artículo 3º la expresión ''en el rubro y categoría que corresponda'' por la frase ''en adelante RENAC, en el registro, especialidad y categoría que corresponda''.
2.- Reemplázase la letra a) del artículo 3º, por la siguiente:
''a) Si la propuesta pública respectiva hubiere sido declarada desierta, porque no se hubieren presentado interesados o porque todos los que se presentaron estaban fuera de bases. En tal caso, las mismas bases que se fijaron para la licitación pública declarada desierta, servirán para la asignación de la obra en propuesta privada;''.
3.- Reemplázase su artículo 4º por el siguiente:
''Artículo 4º.- El Director del SERVIU podrá aceptar que un contratista participe en una propuesta que, por su monto, corresponda a categorías diferentes de aquella en que se encuentre inscrito en el RENAC, en los términos previstos en el artículo 8º del D.S. Nº 127 (V. y U.), de 1977.''.
4.- En el inciso tercero de su artículo 5º, sustitúyese la locución ''Bases Especiales'', por la expresión ''Bases Administrativas Especiales''.
5.- En su artículo 6º, reemplázase en su inciso primero el vocablo ''contratista'' por ''oferente'' y agrégase al mismo artículo el siguiente inciso:
''Si el oferente seleccionado omite información o la proporcionada no fuere veraz, no se le adjudicará el contrato correspondiente y se le aplicará la sanción establecida en la letra g) del artículo 45 del D.S. Nº 127 (V. y U.), de 1977.''.
6.- Sustitúyese el artículo 7º por el siguiente artículo:
''Artículo 7º.- Los oferentes podrán, para el mejor estudio y comprensión de los antecedentes de una licitación, formular por escrito al Serviu que efectuó el llamado, las consultas que ellos les merezcan, presentándolas dentro del plazo fijado en las bases administrativas especiales, en la oficina designada al efecto. Las respuestas a estas consultas deberán efectuarse también por escrito a través de aclaraciones que se entenderán conocidas de todos los participantes, siendo de responsabilidad de ellos requerir información al respecto y las copias correspondientes en la oficina a que se ha hecho referencia. El Serviu podrá emitir estas aclaraciones hasta cuatro días hábiles antes de la fecha de apertura de la propuesta.
Si las aclaraciones alteraran en forma sustancial el estudio de la propuesta, el Serviu deberá postergar la fecha de apertura con el fin de asegurar un acertado análisis de los antecedentes.''.
7.- Agrégase al inciso primero del artículo 13, la siguiente oración: ''Sin perjuicio de lo anterior, quienes hayan formulado reclamos u observaciones durante la apertura, deberán formalizarlos por escrito el día hábil siguiente, en la Oficina de Partes del Serviu, señalando someramente sus fundamentos, bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos de sus reclamaciones o reparos si así no lo hicieran.''.
8.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 14 la frase ''Será facultad del Director del Serviu rechazar todas las ofertas presentadas, sin expresión de causa.'', por la siguiente oración: ''El Director del Serviu podrá, si existen razones para ello, rechazar por resolución fundada todas las propuestas, sin derecho a indemnización de ninguna especie.'', y la locución ''Secretario Ministerial'' por ''Secretario Regional Ministerial''.
9.- Reemplázase en el artículo 15 inciso primero la locución ''con boleta bancaria o póliza de seguro que cumplan las condiciones que se señalan en el artículo 36.'', por la expresión ''con boleta bancaria que cumpla con las condiciones que se señalan en el artículo 36 de este reglamento.''.
10.- Agrégase la siguiente oración al artículo 17:
''Las resciliaciones, liquidaciones y finiquitos de contrato se perfeccionarán mediante el mismo procedimiento.''.
11.- Reemplázase en el artículo 19 la expresión ''Ordenanza General de Construcciones y Urbanización'' por ''Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones'', y suprímese la locución ''el Reglamento Especial de Viviendas Económicas en su caso'' y la coma que le sigue.
12.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 22, por el siguiente:
''Si el contratista se desiste de la oferta presentada, omite información o la proporcionada no fuere veraz, no suscribiere el contrato, se negare a mantener los términos y condiciones de su oferta o no presentare las garantías respectivas, el Serviu podrá dejar sin efecto la resolución que le adjudicó la obra. Además, el contratista será suspendido del RENAC, en la forma que establece el artículo 45 letra g) del D.S. Nº 127 (V. y U.), de 1977, Reglamento del citado Registro.''.
13.- En el artículo 24, agrégase al inciso primero la siguiente letra d) reemplazando previamente el punto con que finaliza la letra c) por un punto y coma:
''d) Proyecto y precio proporcionados por el oferente;''.
14.- En el artículo 24, sustitúyese en el inciso segundo la locución ''En este último caso'', por la expresión ''En la alternativa a que se refiere la letra c) del inciso anterior''.
15.- En el artículo 26, agréganse a continuación del inciso primero los siguientes incisos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:
''El oferente deberá, además, proporcionar los informes de factibilidad de los servicios correspondientes y los antecedentes técnicos de que disponga.
Si el proyecto proporcionado por el oferente ocupase para su desarrollo una superficie menor que la del terreno en que éste debe emplazarse, será su obligación, una vez aceptada su oferta, obtener de la Dirección de Obras Municipales competente la aprobación del respectivo proyecto de subdivisión.''.
16.- Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:
''Artículo 28.- En las alternativas de contratación contempladas en las letras a) y c) del artículo 24 de este reglamento, será obligación del Serviu entregar los proyectos aprobados por los organismos competentes e incluir la autorización que exija el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.''.
17.- Reemplázase el artículo 31 por el siguiente:
''Artículo 31.- La fecha de inicio del plazo contractual será la del acta de entrega del terreno cuando éste sea proporcionado por el Serviu. Cuando el terreno lo proporcione el contratista o terceros, dicha fecha de inicio será la de protocolización de la resolución que adjudicó la propuesta. En ambos casos, las obras deberán empezarse dentro de los 45 días corridos contados desde el inicio del plazo contractual, ampliándose hasta 60 días cuando el proyecto deba someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y requiera de una Declaración de Impacto Ambiental, y hasta 120 días cuando proceda un Estudio de Impacto Ambiental. En todo caso, las obras no pueden comenzar en tanto no cuenten con el permiso de edificación correspondiente, conforme al artículo 5.1.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y con la autorización que exija para el caso el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Cuando las obras se contraten con fecha de inicio diferida, habiéndose así establecido en las Bases Administrativas Especiales, los plazos de inicio de las obras precedentemente señalados podrán modificarse.''.
18.- Reemplázase en el artículo 32, la locución inicial ''El contratista que incluya en su oferta los proyectos o anteproyectos, y resulte seleccionado, deberá entregar al Serviu antes de suscribir el contrato correspondiente'' por la expresión ''El oferente que incluya en su oferta los proyectos o anteproyectos, junto con su hoja de oferta deberá entregar al Serviu''.
19.- Sustitúyese el artículo 34 por el siguiente:
''Artículo 34.- Los contratos regidos por las presentes Bases Generales Reglamentarias podrán contemplar el pago de obras extraordinarias en los términos previstos por el inciso primero del artículo 51.''.
20.- Reemplázase el artículo 36 por el siguiente:
''Artículo 36.- Antes de suscribir el contrato, el oferente seleccionado deberá entregar una boleta bancaria de garantía expresada en Unidades de Fomento, por una suma equivalente al 3% del monto del contrato, para responder por el oportuno y total cumplimiento de lo pactado. Esta garantía deberá tomarse por un plazo que exceda a lo menos en 30 días el plazo fijado para el término de los trabajos y deberá mantenerse vigente hasta que sea canjeada por la boleta bancaria de garantía a que se refiere el artículo 37. Para aquellas obras con fecha de inicio diferida, el instrumento de garantía tendrá vigencia a partir de dicha fecha de inicio, debiendo entregarse en esa oportunidad al Serviu.''.
21.- Reemplázase el artículo 37 por el siguiente artículo:
''Artículo 37.- Terminadas las obras y en condiciones de ser recibidas, el contratista deberá entregar, de acuerdo a lo establecido en las bases especiales, una boleta bancaria de garantía que cumpla las condiciones indicadas en el artículo anterior, por un valor equivalente al 5% del monto total del contrato, expresada en Unidades de Fomento, por un período no inferior a un año, contado desde la fecha de recepción de las obras, para caucionar la buena ejecución de las mismas y su buen comportamiento. Si durante este período el Serviu detectare que las obras presentan indicios de mal comportamiento, el contratista deberá reemplazar esta boleta bancaria de garantía por otra extendida en las mismas condiciones antes señaladas, por un nuevo período de vigencia de un año a contar desde la fecha en que el Serviu le comunicare haber detectado dichas fallas. Sin perjuicio de lo anterior, el contratista deberá corregir los problemas detectados, en un plazo proporcional a la falla encontrada, que fijará el Serviu. Vencido el plazo de garantía a que se refiere este artículo y verificado por la unidad técnica pertinente el buen estado de conservación de las obras, previa dictación de la correspondiente resolución, será devuelta al contratista la boleta que cauciona la buena ejecución de las obras y su buen comportamiento, la cual deberá mantenerse vigente hasta esa fecha.''.
22.- Reemplázase el artículo 40 por el siguiente:
''Artículo 40.- En la construcción de las obras regidas por este Reglamento, la responsabilidad de su correcta y oportuna ejecución conforme al proyecto aprobado, a las bases especiales y a las normas técnicas vigentes, recae en el contratista seleccionado, quien deberá adoptar las medidas de gestión y control de calidad utilizando la metodología establecida por el Manual de Inspección Técnica de Obras, aprobado por D.S. Nº 137 (V. y U.), de 1998, en adelante Manual. A la Inspección Técnica de la Obra, en adelante también I.T.O., le corresponderá verificar el autocontrol que, de conformidad a la reglamentación vigente, debe cumplir el contratista respecto a las obras que ejecuta, realizando para ello las inspecciones selectivas y dando curso a los estados de pago, conforme a los procedimientos fijados en el Manual.
La I.T.O. estará a cargo de el o los funcionarios profesionales arquitectos, ingenieros civiles con especialidad en obras civiles, ingenieros constructores o constructores civiles, uno de los cuales será designado Director de la Obra. La I.T.O., si la situación lo requiere, podrá contar con la asesoría de profesionales competentes, sean personas naturales o jurídicas, contratadas por el Serviu para la prestación de estos servicios.
El contratista estará obligado a prestar toda la colaboración y otorgar el máximo de facilidades que requiera la I.T.O. para desempeñar su labor, debiendo poner a su disposición una oficina independiente, cuyas dimensiones se indicarán en las bases especiales.
Sin perjuicio de lo anterior, el Serviu podrá establecer sistemas de inspección complementarios, cuyas características deberán establecerse en las bases especiales.''.
23.- Reemplázase el artículo 41 por el siguiente:
''Artículo 41.- El oferente deberá considerar en su oferta, de conformidad a las exigencias establecidas en las bases especiales, la permanencia en la obra, en calidad de profesional residente permanente, de a lo menos un arquitecto o un ingeniero civil con especialidad en obras civiles, o un ingeniero constructor, o un constructor civil, calificados y aceptados por el Serviu, quien deberá permanecer en el lugar de trabajo hasta el término de las obras. Además, cuando el volumen del contrato lo requiera y así se establezca en las bases especiales, el contratista deberá contar, a su costa, con la asesoría de un profesional de la construcción de los precedentemente nombrados o de un equipo de estos profesionales, a quienes les corresponderá cumplir con las medidas de autocontrol a que se refiere el artículo anterior, en coordinación con el Director de la Obra designado por el Serviu, a quien compete un control selectivo de tales medidas. La labor de la I.T.O. en esta materia no significa liberar al contratista de las responsabilidades que le corresponden como constructor de las obras, de conformidad con lo establecido en el contrato, en el artículo 2003 del Código Civil y en los artículos 18 y 143 del D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, ni constituirá, en ningún caso, aprobación total o parcial de la forma en que se han ejecutado los trabajos.''.
24.- Reemplázase el artículo 42 por el siguiente:
''Artículo 42.- Para la mejor fiscalización de la obra, se mantendrá en ella un libro denominado Libro de Inspección, en el cual la I.T.O. anotará todas las observaciones que le merezca la marcha de los trabajos y las instrucciones que se le den al contratista. Estas instrucciones deberán llevar fecha y la firma del integrante de la I.T.O. que las imparta y del contratista o del profesional residente en la obra, no siendo, en todo caso, indispensable esta última firma para la validez del acto.
El libro en referencia será proporcionado por el SERVIU y sus hojas irán debidamente foliadas y dispuestas de forma de permitir desglosar una copia para el SERVIU y otra para el contratista.
Este libro quedará bajo la custodia del contratista, quien será responsable de su extravío y de las enmendaduras, desglose indebido de hojas y otros deterioros que pueda experimentar. Será asimismo responsabilidad del contratista mantener dicho libro en un sitio que facilite la anotación oportuna de las observaciones e instrucciones que formule o imparta la I.T.O.
El contratista se servirá del libro para estampar las consultas, observaciones o proposiciones que se relacionen con los trabajos. Al terminar las obras, el contratista deberá hacer entrega del libro a la Comisión Receptora, dejándose constancia de ello en el acta correspondiente.
Asimismo, se deberá mantener en el lugar de la obra, en forma permanente y actualizada, un Libro de Obras, para dar cumplimiento al artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Todas las instrucciones pertinentes, estampadas en el Libro de Obras, especialmente por los profesionales a cargo de la obra, por los inspectores municipales, los profesionales proyectistas o profesionales de otros servicios, serán además consignadas por la I.T.O., debidamente firmadas y fechadas, en el Libro de Inspección, cuando ésta lo estime procedente.''.
25.- Reemplázase el inciso primero del artículo 45 por el siguiente:
''El Serviu, sobre la base de lo dispuesto en la Ficha P5, Plan de Ensayes de Laboratorio, del Manual de Inspección, deberá incluir en los antecedentes de la licitación, un listado de estudios y ensayes de materiales que el contratista deberá realizar durante el desarrollo de la obra y cuyo costo deberá quedar establecido en el presupuesto detallado que éste presente con su oferta, los cuales se considerarán los mínimos necesarios para verificar la buena ejecución de las obras y la calidad de los materiales empleados, siendo de responsabilidad de la I.T.O. exigir su cumplimiento. En caso de dudas respecto de los resultados obtenidos, la I.T.O. podrá requerir otros de una institución oficial diferente, cuyo costo será financiado por el Serviu, a menos que se establezca que las obras han sido mal ejecutadas o que los materiales son de mala calidad, en cuyo caso serán de cargo del contratista.''.
26.- Sustitúyese en el artículo 49 la locución ''El Director del Serviu'' por la expresión ''El Director del Serviu, previo informe favorable de la I.T.O.,''.
27.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 51 por el siguiente:
''Será facultad del Director del Serviu, previa autorización por escrito del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, disponer el aumento de obras y obras extraordinarias, las que en conjunto no podrán superar el 5% del monto del contrato. En el caso de los aumentos de obras el contratista deberá respetar en su ejecución los valores indicados en el presupuesto compensado o detallado. Tratándose de obras extraordinarias, los precios de las nuevas partidas deberán ser autorizados por el Director del Serviu previamente a la dictación de la resolución que contrate estas obras.''.
28.- En el artículo 52, reemplázase el inciso primero por el siguiente:
''El precio de las obras se cobrará y pagará mediante estados de pago que deberá formular el contratista, basándose en cada partida o grupo de partidas aprobados por la I.T.O., de conformidad al procedimiento establecido en el Manual.''.
29.- Sustitúyense los incisos tercero y cuarto del artículo 52, por el siguiente inciso, pasando el actual inciso quinto a ser inciso cuarto:
''Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, el Serviu, previa autorización por escrito del Ministro o del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, podrá otorgar anticipos a los contratistas con quienes contrate la ejecución de obras conforme a este reglamento. Dicho anticipo se expresará en la misma unidad de pago que el precio del contrato, podrá otorgarse en cualquier etapa de éste y deberá caucionarse mediante boleta bancaria de garantía a favor del Serviu, expresada en Unidades de Fomento, por un monto igual al del anticipo cuya devolución garantiza y su vigencia deberá exceder a lo menos en treinta días la fecha fijada para la devolución total del anticipo.''.
30.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 54 por el siguiente:
''El presupuesto compensado se obtendrá modificando los precios unitarios en el porcentaje de diferencia que exista entre el presupuesto oficial estimativo elaborado por el Serviu y el ofrecido por el contratista, en función de los planos y especificaciones de las obras.''.
31.- Reemplázase el artículo 55 por el siguiente:
''Artículo 55.- El contratista, sobre la base del presupuesto compensado o detallado, deberá proponer al Serviu las partidas o grupos de partidas que someterá al sistema de autocontrol que establece el Manual y a la aprobación de la I.T.O. y que se considerarán para formular los estados de pago. Junto a la proposición referida, deberá también acompañar un programa con relación a ella, expresado a lo menos en una carta Gantt.''.
32.- Reemplázase el inciso primero del artículo 56, por el siguiente:
''El contratista, sobre la base del presupuesto compensado o detallado, deberá entregar al Serviu un programa financiero de la obra, señalando el valor de cada estado de pago que presentará y la fecha de su cobro, para lo cual se considerarán las partidas o agrupamiento de partidas terminadas que se incluirán en los correspondientes estados de pago y el programa de trabajo señalado en el artículo 55 precedente. El valor de cada estado de pago programado se congelará a las fechas señaladas en dicho programa.''.
33.- Sustitúyese en el artículo 58 la locución ''obligado a aceptarlo'' por la expresión ''obligado a aceptar lo resuelto''.
34.- En el artículo 59, reemplázanse los incisos segundo y tercero por los siguientes:
''Para cursar el primer estado de pago, el contratista deberá haber entregado al Serviu el permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales correspondiente, reducido a escritura pública.
El Serviu no podrá cursar un tercer estado de pago si previamente el contratista no ha hecho entrega del contrato que debe suscribir con la empresa sanitaria correspondiente por los aportes reembolsables, cuando proceda. La no presentación de los documentos exigidos en este inciso y en el precedente podrá sancionarse con la resolución administrativa del contrato, a menos que el motivo del retardo no sea, a juicio del Serviu, imputable al contratista.''.
35.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 69 por el siguiente inciso:
''Las obras deberán quedar totalmente terminadas dentro del plazo establecido en el contrato. Con anticipación a la fecha de término contractual, el contratista solicitará por escrito la recepción de las obras al Director de la Obra quien deberá aprobarla siguiendo los procedimientos indicados en el Manual, y señalando la fecha de término de las mismas. El Serviu designará una comisión receptora compuesta por profesionales arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores o constructores civiles.''.
36.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 69 la frase ''Si hubieren observaciones, la comisión no recibirá la obra.'', por la siguiente oración: ''Si hubiere observaciones o si a la I.T.O. no se le hubieren entregado los certificados correspondientes, la comisión no procederá a recibir la obra.''.
37.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 69 los vocablos ''se designe'' por ''se designe anticipadamente''.
38.- Agrégase al artículo 70 la siguiente expresión, suprimiendo previamente el punto con que finaliza dicho artículo: ''adecuadamente, para lo cual se deberá acompañar los certificados de dotación de los servicios respectivos.''.
39.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 73 por el siguiente:
''Si el contratista se negare a subsanar las observaciones formuladas, o no las subsana dentro de plazo, el Serviu procederá a resolver administrativamente el contrato, haciendo efectivas las garantías que responden por su cumplimiento. Esta medida será comunicada al Renac con el fin de que se apliquen al contratista las sanciones que procedan.''.
40.- Sustitúyese el número 6 del artículo 75, por el siguiente:
''6.- Certificado de la institución de previsión correspondiente que acredite que no registra deuda previsional por sus trabajadores, con mención del mes a que corresponde la certificación;''.
41.- Agréganse los siguientes números al artículo 75:
''7.- Declaración jurada del contratista en orden a que se encuentra al día en el pago de los servicios de agua potable, alcantarillado de aguas servidas, electricidad y gas de cañería, si procediere. Si en definitiva resultaren pagos pendientes por estos conceptos, el Serviu podrá pagarlos con cargo a cualquier suma que se adeude al contratista por el respectivo contrato o por otros contratos cuando proceda la compensación conforme al artículo 111º del D.S. Nº331 (V. y U.), de 1975.
8.- Resolución de calificación ambiental favorable, emanada del organismo competente, cuando corresponda;
9.- Certificado emanado del organismo competente que acredite que no existen plagas de insectos xilófagos en el terreno en que se ejecutaron las obras ni en su entorno inmediato o que ellos han sido tratados adecuadamente;
10.- Certificado de la Dirección de Obras Municipales correspondiente que declare acogido el condominio a la ley Nº19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en su caso.''.
42.- Agréganse las siguientes letras al inciso primero del artículo 76:
''e) Certificado de la institución de previsión correspondiente que acredite que no registra deuda previsional por sus trabajadores, con mención del mes a que corresponde la certificación.
f) Resolución de calificación ambiental favorable, emanada del organismo competente, cuando corresponda;
g) Certificado emanado del organismo competente que acredite que no existen plagas de insectos xilófagos en el terreno en que se ejecutaron las obras ni en su entorno inmediato o que ellos han sido tratados adecuadamente;
h) Declaración jurada del contratista en orden a que se encuentra al día en el pago de los servicios de agua potable, alcantarillado de aguas servidas, electricidad y gas de cañería, si procediere. Si en definitiva resultaren pagos pendientes por estos conceptos, el Serviu podrá pagarlos con cargo a cualquier suma que se adeude al contratista por el respectivo contrato o por otros contratos cuando proceda la compensación conforme al artículo 111º del D.S. Nº331 (V. y U.), de 1975.''.
43.- Suprímese el inciso segundo del artículo 76.
44.- Reemplázase el artículo 77 por el siguiente:
''Artículo 77.- El Serviu podrá autorizar recepciones parciales de obras, siempre que éstas puedan ser utilizadas en forma independiente, para lo cual se aplicarán las mismas normas señaladas precedentemente, considerando cada entrega parcial independientemente.''.
45.- Reemplázase el artículo 78, por el siguiente:
''Artículo 78.- Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de las obras hasta por el plazo de 60 días siguientes a la fecha de término fijada en el contrato, aun cuando los trabajos hayan concluido antes de dicha fecha. Si por el contrario, se produce atraso en el término de las obras, el plazo de 60 días se contará desde su recepción total. Durante el plazo en referencia será de cargo del contratista cualquier merma o deterioro que pudiere producirse en las obras, así como el costo que demande su mantención y el pago de los servicios de agua potable, alcantarillado, electricidad y gas.''.
46.- Reemplázase el artículo 82 por el siguiente:
''Artículo 82.- Si el contratista no diere cumplimiento a las condiciones pactadas en el contrato o a las instrucciones impartidas por la I.T.O., el Director del Serviu, previa notificación por escrito al afectado señalando la o las causales en que se funda la medida, podrá disponer la resolución administrativa con cargo del contrato y solicitar se le elimine del Renac por cinco años, de conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 45 del D.S. Nº127 (V. y U.), de 1977, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones contempladas en las bases especiales de la licitación que forman parte del contrato.''.
47.- Reemplázase el artículo 85 por el siguiente artículo:
''Artículo 85.- El Director del Serviu podrá declarar resuelto administrativamente el contrato con cargo, sin forma de juicio, y hacer efectivas de inmediato todas las garantías que obren en su poder, en los siguientes casos:
a) Si el contratista, por causa que le fuera imputable, no iniciare las obras dentro del plazo que corresponda conforme al artículo 31 de este reglamento;
b) Por paralizar las obras por más de 10 días sin causa justificada, calificada por el Director de la Obra;
c) Por el incumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas por la I.T.O., o por el Serviu directamente, relacionadas con la ejecución de las obras;
d) Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia. Se presumirá notoria insolvencia del contratista cuando tenga documentos protestados o se encuentre en mora en el pago de obligaciones previsionales o tributarias;
e) Si a raíz de modificaciones de cualquier naturaleza, introducidas en cualquier parte del proyecto adjudicado sin las indispensables autorizaciones escritas del Serviu, el contratista se negare a efectuar a su costa las rectificaciones pertinentes;
f) Si el contratista fuere declarado reo por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, miembros del Directorio o apoderado;
g) Si las obras quedaren con defectos graves que no pudieren ser reparados y comprometieren la seguridad de ellas u obligaren a modificaciones sustanciales del proyecto sin perjuicio que el Serviu adopte las medidas que estime procedentes;
h) Si el contratista fuere una sociedad y se disolviere o se hubiere manifestado la voluntad de disolverla, encontrándose pendiente la ejecución del contrato;
i) Si por causas imputables al contratista el avance de las obras fuere inferior en un 30% o más al comprometido en el programa de trabajo;
j) Por incumplimiento reiterado de las condiciones técnicas de ejecución del proyecto;
k) Por incumplimiento de las exigencias técnicas establecidas en el contrato o en los antecedentes que forman parte de éste, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Sección 13. del Manual;
l) Si el contratista se negare a presentar las cartillas de control exigidas por el Manual;
m) Si se comprobare que el contratista tiene subcontratos no declarados, salvo que se trate de la contratación de especialidades no consideradas en el Reglamento del Renac;
n) Si el contratista se negare a renovar las garantías del contrato al expirar su vigencia;
o) Si durante la vigencia del contrato se detecta que el oferente seleccionado ha omitido información o la proporcionada al presentar la oferta no es veraz;
p) Por otras causales indicadas en las presentes bases generales que establezcan dicha sanción.''.
48.- Reemplázase en el artículo 86, la palabra ''deberá'', por la siguiente oración: ''deberá hacer efectiva la boleta de garantía que responde por el fiel cumplimiento del contrato y''.
49.- Reemplázase el artículo 93 por el siguiente:
''Artículo 93.- De conformidad con el artículo 46 del D.S. Nº 127, (V. y U.), de 1977, Reglamento del Renac, las sanciones establecidas en las presentes bases que afecten a contratistas personas jurídicas, se harán extensivas a las personas naturales que las integran o dirigen en los términos allí establecidos. De igual forma, las sanciones que afecten a contratistas personas naturales o jurídicas que integran personas jurídicas, en las calidades que se indican en el citado artículo, se harán extensivas a las personas jurídicas a las que pertenecen.''.
50.- Elimínanse los números que preceden a cada uno de los vocablos que contenidos en el artículo 97 y sustitúyense las definiciones de los vocablos ''Especificaciones Técnicas'', ''Inspección Técnica de la Obra (I.T.O.)'', ''Propuesta Privada'' y ''Trato Directo'', por las siguientes:
''Especificaciones Técnicas: El pliego de condiciones que deberán cumplir las obras motivo del contrato, incluyendo normas sobre características de los materiales, procedimientos de elaboración, rendimientos y requisitos a que quedan sometidos los materiales, comprobadas mediante pruebas de control que deben superar las diferentes etapas de fabricación, incluyendo criterios de aceptación o rechazo.''
''Inspección Técnica de la Obra (I.T.O.): El o los funcionarios profesionales, arquitectos, ingenieros civiles especialistas en obras civiles, ingenieros constructores o constructores civiles, designados por el Serviu para supervisar el fiel cumplimiento de un contrato.'' ''Propuesta Privada: La oferta hecha por el proponente a la petición de precios solicitada mediante carta certificada por el Serviu, a tres o más contratistas que se dediquen a la especialidad de la obra que se trata de ejecutar, que trabajen de preferencia en la zona donde ella se va a realizar, y que se rige en lo demás por los mismos principios que la propuesta pública.''
''Trato Directo: Sistema de contratación en que se pacta entre el Serviu y el contratista el precio y demás condiciones que regirán la ejecución de una obra de conformidad a lo dispuesto en estas bases, sin tener necesariamente como antecedente inmediato un llamado a propuesta.''.
51.- Intercálanse en el artículo 97, en el orden alfabético que corresponda, los siguientes nuevos vocablos y su definición:
''Bases Técnicas: El conjunto de exigencias y requisitos técnicos a que deberá ajustarse la oferta.'' ''Propuesta a Suma Alzada: Oferta a precio fijo, en que las cubicaciones de las obras se entienden inamovibles, a menos que las bases administrativas especiales autoricen expresamente para revisar la cubicación de ciertas obras, conforme a normas establecidas en ellas y de acuerdo a este reglamento.''
''Resolución Administrativa con cargo del contrato:
Término anticipado del contrato que está facultado para disponer el Director del Serviu en razón de causales establecidas en las presentes bases, previa notificación por escrito al contratista afectado, en la que deberán indicarse los fundamentos de la medida y la fecha en que se hará efectiva.''.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Berta A. Belmar Ruiz, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.