FIJA COEFICIENTES PARA PROYECCION DE REAJUSTE Y DE INTERES DE BOLETAS BANCARIAS DE GARANTIA QUE INDICA

    Santiago, 16 de noviembre de 1999.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 3.087 exenta.- Visto: El D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, que reglamenta el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, y en especial lo dispuesto en sus artículos 12, 23, 35 y 36; el D.S Nº 167 (V. y U.), de 1986, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural, y en especial lo dispuesto en sus artículos 5º, 11 y 25 bis; el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional, y en especial lo dispuesto en su artículo 49; el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, que reglamenta el Sistema de Participación de las Instituciones del Sector Vivienda en Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales, y en especial lo dispuesto en sus artículos 3º, 9º, 20 y 22; el D.S. Nº 140 (V. y U.), de 1990, que reglamenta los Programas de Viviendas Progresivas, y en especial lo dispuesto en sus artículos 16 y 19; el D.S.
Nº 135 (V. y U.), de 1986, que fija el texto refundido del reglamento para el otorgamiento de préstamos a corto plazo por los Serviu para el financiamiento de obras que indica, y en especial lo dispuesto en su artículo 9º, dicto la siguiente:

    R e s o l u c i ó n:

    1º.- Fíjanse los coeficientes que a continuación se indican, según mes de vencimiento, para la proyección de reajuste de las boletas bancarias de garantía a que se refiere el D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, en sus artículos 12, 23, 35 y 36; el D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, en sus artículos 5º, 11 y 25 bis; el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, en su artículo 49º; el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, en sus artículos 3º, 9º, 20 y 22; el D.S. Nº 140 (V. y U.), de 1990, en sus artículos 16 y 19; el D.S. Nº 135 (V. y U.), de 1986, en su artículo 9º, cuando las boletas obtenidas estuvieren expresadas en pesos, moneda nacional:


Mes de vencimiento    Coeficiente de
de la boleta      proyección de reajuste

Diciembre de 1999      1,0041
Enero de 2000          1,0062
Febrero de 2000        1,0083
Marzo de 2000          1,0103
Abril de 2000          1,0124
Mayo de 2000          1,0145
Junio de 2000          1,0166
Julio de 2000          1,0187
Agosto de 2000        1,0208
Septiembre de 2000    1,0229
Octubre de 2000        1,0250
Noviembre de 2000      1,0271
Diciembre de 2000      1,0292
Enero de 2001          1,0313
Febrero de 2001        1,0335
Marzo de 2001          1,0356
Abril de 2001          1,0377
Mayo de 2001          1,0399
Junio de 2001          1,0420
Julio de 2001          1,0442
Agosto de 2001        1,0463
Septiembre de 2001    1,0485
Octubre de 2001        1,0506
Noviembre de 2001      1,0528
Diciembre de 2001      1,0550
Enero de 2002          1,0571
Febrero de 2002        1,0593
Marzo de 2002          1,0615

    2º.- Fíjanse los coeficientes que a continuación se indican, según mes de vencimiento, para la proyección de intereses de las boletas bancarias de garantía a que se refiere el D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, en sus artículos 12, 23, 35 y 36; el D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, en sus artículos 5º, 11 y 25 bis; el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, en su artículo 49; el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, en sus artículos 3º, 9º, 20 y 22; el D.S. Nº 140 (V. y U.), de 1990, en sus artículos 16 y 19, sea que dichas boletas de garantía estuvieren expresadas en Unidades de Fomento o en pesos, moneda nacional.


Mes de vencimiento  Coeficiente de
de la boleta  proyección de interés

Diciembre de 1999      1,0063
Enero de 2000          1,0094
Febrero de 2000        1,0126
Marzo de 2000          1,0157
Abril de 2000          1,0189
Mayo de 2000            1,0221
Junio de 2000          1,0253
Julio de 2000          1,0285
Agosto de 2000          1,0317
Septiembre de 2000      1,0350
Octubre de 2000        1,0382
Noviembre de 2000      1,0414
Diciembre de 2000      1,0447
Enero de 2001          1,0480
Febrero de 2001        1,0513
Marzo de 2001          1,0545
Abril de 2001          1,0578
Mayo de 2001            1,0612
Junio de 2001          1,0645
Julio de 2001          1,0678
Agosto de 2001          1,0711
Septiembre de 2001      1,0745
Octubre de 2001        1,0779
Noviembre de 2001      1,0812
Diciembre de 2001      1,0846
Enero de 2002          1,0880
Febrero de 2002        1,0914
Marzo de 2002          1,0948

    3º.- En los casos en que la boleta bancaria de garantía a que se refieren las disposiciones del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988; del D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986; del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984; del D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985 y del D.S. Nº 140 (V. y U.), de 1990, indicadas en el número 1º de esta resolución, estuviere expresada en pesos, moneda nacional, deberá incluir tanto la proyección de reajuste que se señala en número 1º de esta resolución, como la proyección de interés que establece el número 2º de esta resolución.
    4º.- Cuando las boletas bancarias estuvieran extendidas a plazo indefinido, se aplicarán los coeficientes determinados para el último mes de la(s) tabla(s) precedente(s), según corresponda.
    5º.- Estos coeficientes regirán para los efectos de calcular el monto adicional correspondiente a la proyección de reajuste y/o de interés de aquellas boletas bancarias de garantía cuya emisión se practique entre el 16 de noviembre de 1999 y el 15 de diciembre de 1999, inclusive.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Berta. A. Belmar Ruiz, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.