DICTA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA
Núm. 2.486.- La Granja, 28 de octubre de 1999.- Vistos: La Constitución Política de la República y los artículos permanentes: 49, 56 letra i), 58 letra j), 79, y 8º transitorio de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley Nº 19.602, y
Teniendo presente, que la Constitución Política de la República consagra y garantiza los principios de subsidiariedad y participación, y que la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece diversas modalidades de participación de la ciudadanía;
El acuerdo del Concejo Municipal tomado en sesión ordinaria Nº 31 de fecha 27 de octubre de 1999.
Y, vistos, además lo dispuesto en el Art. 58º letra j) de la citada ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
D e c r e t o:
Díctase la siguiente ordenanza de Participación Ciudadana
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º: La presente Ordenanza de Participación Ciudadana recoge las actuales características de la comuna en relación a su configuración territorial, tipo de actividades relevantes, conformación etárea de la población y otros elementos específicos de la comuna.
Artículo 2º: Se entenderá por Participación Ciudadana, el derecho que tienen los ciudadanos de intervenir, tomar parte y ser considerados en las decisiones que apunten a la solución de los problemas que los afectan en su calidad de vida, a partir de sus propios intereses y prioridades;
La Municipalidad elaborará un Plan de Participación Ciudadana, que considere todos los aspectos que se señalan en el inciso primero y que tendrá directa relación con el Plan de Desarrollo Comunal y la misma vigencia de este instrumento de planificación.
TITULO II
De los objetivos
Artículo 3º: La Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de La Granja tendrá como objetivo general promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Artículo 4º: Son objetivos específicos de la presente Ordenanza:
1.- Facilitar la interlocución entre el municipio y las distintas expresiones de la ciudadanía.
2.- Impulsar y apoyar variadas formas de participación de la comuna en la solución de los problemas que le afecten, tanto si ésta se radica en el nivel local, como en el regional o nacional en su caso.
3.- Fortalecer dentro de la sociedad civil la participación de los ciudadanos, y amparar el respeto a los principios y garantías constitucionales.
4.- Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre el municipio y la comunidad.
5.- Constituir y mantener una ciudadanía activa y protagónica en las distintas formas y expresiones que se manifiestan en la sociedad.
6.- Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y promover la cohesión social.
7.- Desarrollar acciones que impulsen el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía.
8.- Revitalizar las organizaciones de base y los cuerpos intermedios.
TITULO III
De los mecanismos
Artículo 5º: Según los artículos 79º y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la participación ciudadana en el ámbito municipal se expresará a través de los siguientes mecanismos:
1.- Plebiscitos Comunales
2.- Consejo Económico y Social Comunal
3.- Audiencias Públicas
4.- La Oficina de Partes y Reclamos.
CAPITULO I
Plebiscitos comunales
Artículo 6º: Se entenderá como plebiscito aquella forma de participación de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas.
Artículo 7º: Podrán ser materias de plebiscitos comunales todas aquellas que en el marco de la competencia municipal, dicen relación con:
a) Materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal.
b) La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.
c) Las modificaciones al Plan Regulador Comunal.
d) Otras de interés para la comunidad local.
Artículo 8º: El Alcalde con acuerdo del Concejo, o por requerimiento de los 2/3 de éste o por solicitud de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a Plebiscito Comunal las materias de administración local que se indiquen en la respectiva convocatoria.
Artículo 9º: Para el requerimiento, la ciudadanía deberá concurrir con la firma ante Notario Público o un oficial de Registro Civil, de a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior a la petición.
Artículo 10º: El 10% de los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior de la presente ordenanza, deberá acreditarse mediante certificado extendido por el Director Regional del Servicio Electoral.
Artículo 11º: Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del Concejo o de recepcionado oficialmente el requerimiento del Concejo o de los ciudadanos, el Alcalde dictará el respectivo decreto convocando a plebiscito.
Artículo 12º: El decreto alcaldicio de convocatoria deberá contener:
a) Fecha, lugar y/o lugares y horario en que se realizará el plebiscito,
b) Materias sometidas a plebiscito,
c) Medios a través de los cuales se publicarán los resultados.
Artículo 13º: El decreto alcaldicio que convoca a Plebiscito se publicará dentro de los 15 días siguientes a su dictación, en el Diario Oficial y en el periódico de mayor circulación comunal, en la sede del Municipio, en las sedes sociales de las organizaciones comunitarias, en los centros de atención pública y en todos los lugares con afluencia de público en general.
Artículo 14º: El Plebiscito Comunal deberá efectuarse obligatoriamente no antes de sesenta ni después de noventa días contados desde la publicación del decreto en el Diario Oficial.
Artículo 15º: Los resultados del plebiscito serán obligatorios para la autoridad municipal, siempre y cuando vote más del 50% de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la comuna.
Artículo 16º: El costo de los plebiscitos comunales será de cargo del Presupuesto Municipal.
Artículo 17º: Las inscripciones electorales en la comuna se suspenderán desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio de convocatoria, y se reanudarán a partir del primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito.
Artículo 18º: No podrá convocarse a plebiscito comunal durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y a los 2 meses siguientes a ella.
Artículo 19º: No podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que corresponda elecciones municipales.
Artículo 20º: No podrán efectuarse plebiscitos comunales sobre un mismo asunto, más de una vez y durante el respectivo período alcaldicio.
Artículo 21º: El Servicio Electoral y las municipalidades se coordinarán para la programación y realización de los plebiscitos, previamente a su convocatoria.
Artículo 22º: Las materias de los plebiscitos comunales no darán lugar a la propaganda electoral por televisión y no serán aplicables los preceptos contenidos en los artículos 31º y 31º Bis de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Artículo 23º: La convocatoria a plebiscito nacional o a elección extraordinaria de Presidente de la República, suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de Elecciones.
Artículo 24º: La realización de los plebiscitos comunales se regulará, en lo que sea aplicable, por las normas establecidas en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción de los dispuesto en el artículo 175º bis.
Artículo 25º: Los plebiscitos comunales se realizarán preferentemente en días domingo y en lugares de fácil acceso.
CAPITULO II
Consejo Económico y Social Comunal
Artículo 26º: En cada municipalidad existirá un Consejo Económico y Social Comunal, compuesto por representantes de la comunidad local organizada.
Artículo 27º: Será un órgano asesor de la municipalidad, el cual tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de las actividades relevantes, en el proceso económico, social y cultural de la comuna.
En este carácter la municipalidad propiciará y fomentará su participación en las instancias de planificación y evaluación de la gestión.
Artículo 28°: El funcionamiento, organización, competencia e integración de estos consejos, serán determinados por la municipalidad, en un reglamento que el alcalde someterá a la aprobación del Concejo.
Artículo 29°: Los consejeros deben pronunciarse sobre la Cuenta Pública del Alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la comuna, y podrán además interponer el recurso de reclamación, en la forma que prescribe el título final de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El alcalde deberá, además, informar al Consejo Económico Social acerca de los presupuestos de inversión, del Plan de Desarrollo Comunal y del Plan Regulador. El Consejo tendrá el plazo de 15 días para formular las observaciones a dicho informe.
CAPITULO III
Audiencias públicas
Artículo 30º: Las audiencias públicas son un medio por las cuales el alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que los ciudadanos estimen de interés comunal, como asimismo, un canal que podrán emplear las autoridades para recoger opiniones sobre temas específicos de interés local·
Artículo 31º: Las audiencias públicas serán requeridas por no menos de cien ciudadanos de la comuna.
Artículo 32°: La solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes.
Artículo 33°: La solicitud de audiencia pública, en cuanto a la materia, deberá contener los fundamentos de ésta, para ser sometida a conocimiento del Concejo.
La solicitud deberá presentarse formalmente con indicación de las personas que representarán a los requirentes, en un número no superior a cinco
Artículo 34°: Para la realización de la audiencia pública de que trata esta Ordenanza, se fija la última sesión ordinaria del Concejo de cada mes. Sin perjuicio de lo anterior y ante situaciones especiales el Concejo podrá fijar oportunidades distintas a la señalada.
Artículo 35°: El alcalde deberá procurar la solución de inquietudes, problemas o necesidades planteadas en las audiencias, dentro de los próximos quince días hábiles siguientes, de acuerdo a la gravedad de los hechos conocidos en la audiencia, y si ello no fuere posible deberá dar respuesta por escrito y en forma fundada de tal circunstancia.
Artículo 36°: El alcalde a través de personal municipal calificado mantendrá informada a la comunidad sobre la solución a los requerimientos planteados.
CAPITULO IV
La Oficina de Partes y Reclamos
Artículo 37º: La municipalidad deberá habilitar y mantener en funcionamiento una Oficina de Partes y Reclamos abierta a la comunidad en general, a fin de que las personas ingresen las presentaciones mediante las cuales manifiesten sus inquietudes y formulen las sugerencias y reclamos que estimen pertinentes.
Artículo 38º: La Oficina de Partes y Reclamos tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía.
Artículo 39º: Las presentaciones se someterán al siguiente procedimiento:
1º DE LAS FORMALIDADES
Las presentaciones podrán efectuarse por escrito en los formularios que para tal efecto proporcionará la municipalidad y que tendrá a disposición de los ciudadanos o mediante el documento que determine el ocurrente.
La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con documento simple, con la identificación, el domicilio completo, y el número telefónico, si procediere de aquel y del representante, en su caso.
A la presentación deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta, siempre que fuere procedente.
Las presentaciones deberán hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en el municipio.
El funcionario que la recibe deberá informar el curso que seguirá, indicando el plazo en que se responderá.
2º DE LOS PLAZOS
La municipalidad evacuará su respuesta dentro del plazo máximo de 30 días.
3º DE LAS RESPUESTAS
La municipalidad responderá todas las presentaciones, aun cuando la solución de los temas planteados no sea de su competencia.
TITULO IV
La participación y las organizaciones comunitarias
Artículo 40º: Las organizaciones comunitarias territoriales funcionales podrán participar en el progreso económico, social y cultural de la comuna, a través de su integración al Consejo Económico y Social Comunal, o bien mediante el mecanismo de presentar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de dichas autoridades, gestionar o ejecutar obras o proyectos de incidencia en la unidad vecinal respectiva, u otras peticiones o sugerencias que estén dentro de sus objetivos.
TITULO V
Otros mecanismos de participación
CAPITULO V
Grupos de apoyo
Artículo 41º: Estos serán grupos de personas que se constituyen en torno a un tema sea éste permanente o puntual y que no necesariamente están organizados de manera formal.
a) Los temas permanentes podrán ser salud, educación, medio ambiente, etc.
b) Los temas puntuales serán de carácter específico y coyuntural, determinados en el tiempo y de corto plazo.
Artículo 42º: Estos grupos estarán integrados por ciudadanos voluntarios y calificados en la materia, a los cuales la municipalidad ofrecerá como contraparte un equipo calificado que les entregue apoyo técnico.
Artículo 43º: Para los efectos de la relación con el municipio deberán designar la persona que los representará, la que estará facultada para emitir su opinión ante las autoridades locales.
Artículo 44º: Las recomendaciones hechas por el grupo de apoyo podrán ser escuchadas por el Consejo, antes de tomar una decisión en torno al tema.
CAPITULO VI
De las encuestas o sondeos de opinión
Artículo 45º: Las encuestas o sondeos de opinión tendrán por objeto explorar las percepciones, sentimientos y proposiciones de la comunidad respecto de temas específicos, a objeto de que la autoridad pueda tomar una decisión más acorde con la opinión de la comunidad.
Artículo 46º: La Municipalidad implementará en este caso los mecanismos para la realización de las encuestas o sondeos de opinión, que permitan obtener la información que servirá de apoyo a la toma de decisiones.
CAPITULO VII
De la información pública local
Artículo 47º: La Municipalidad, dentro de sus facultades legales, implementará los medios que considere adecuados para entregar a la comunidad la información pertinente a los asuntos que la afecten en forma completa, oportuna y clara.
Artículo 48º: Para el propósito anteriormente indicado podrá editar un periódico comunal y/o informativos que hará llegar a los vecinos a través de las organizaciones sociales.
Difundirá información a través de radios locales o medios audiovisuales.
Además publicitará a través de paneles informativos las Actas de Sesiones del Concejo Municipal.
CAPITULO VIII
De las subvenciones a proyectos sociales
Artículo 49º: Las organizaciones sociales, con personalidad jurídica y sin fines de lucro, podrán proponer a la Municipalidad la ejecución de programas y/o proyectos de interés local, que digan relación con las materias de responsabilidad compartida, que señala el Art. 4º de la Ley 18.695, postulando como aporte para el financiamiento a una subvención otorgada por la Municipalidad.
Artículo 50º: El otorgamiento de subvenciones se sujetará en su tramitación, al Reglamento de Subvenciones, decreto alcaldicio Nº 1.848, de 1993, y en sus montos a las prioridades que se establezcan dentro de las disponibilidades financieras.
Artículo 51º: Los proyectos o programas podrán estar vinculados especialmente a:
- Asistencia a niños
- Asistencia a ancianos
- Actividades relacionadas con la educación y la cultura
- Actividades deportivas
- Seguridad ciudadana
- Protección del medio ambiente
- Pavimentación
- Areas verdes
Artículo 52º: La Municipalidad, en los casos que sea necesario, proveerá del apoyo técnico que sea pertinente para el proyecto presentado.
CAPITULO IX
El Fondo de Desarrollo Vecinal
Artículo 53º: Según lo dispuesto en el artículo 45º de la ley Nº 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal.
Artículo 54º: Este fondo se conformará con aportes derivados de:
a) La Municipalidad, señalados en el respectivo presupuesto municipal.
b) Los señalados en la Ley de Presupuestos de la Nación en conformidad con la proporción con que participe este Municipio en el Fondo Común Municipal.
c) Los aportes de vecinos y beneficiarios de este fondo.
Artículo 55º: Este es un Fondo de Administración Municipal, es decir, la determinación de la selección de los proyectos financiables, así como la modalidad de control de su utilización le corresponde a la Municipalidad.
Artículo 56º: El Fondeve financia proyectos de iniciativa de las Juntas de Vecinos, lo que implica que no pueden financiarse directa, ni indirectamente iniciativas del Municipio.
Artículo 57º: Los proyectos deben ser específicos, esto es, que su formulación debe presentar acciones concretas a realizar.
Artículo 58º: Los proyectos que se financien por medio de este fondo deben tener por objetivo único el desarrollo comunitario.
Artículo transitorio: Los plazos de días establecidos en esta Ordenanza serán de días hábiles.
Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Claudio Arriagada Macaya, Alcalde.- Margarita María Billa Correa, Secretario Municipal.