FIJA PORCENTAJES DE LOS VALORES DE LA SUBVENCION ADICIONAL ESPECIAL ARTICULO 13 DE LA LEY N° 19.410 Núm. 639.- Santiago, 4 de Septiembre de 1995.- Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 19.410; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único: Determínase que los montos de la subvención adicional especial del artículo 13 de la Ley N° 19.410, representan los porcentajes por alumno de la subvención establecida en el artículo 9° del D.F.L. N° 5 de 1993, de Educación, que se indican:
Valores $ Determinación % año 1995
Valores $ Determinación año1995
Nivel y Modalidad por alumno en % Subv. en valores
de enseñanza año 1995 Enero 1995 U.S.E.
Educación Párvulos
(2° Niv. Trans.) 410 5,79% 0,0542
Educación General Básica
(1° a 6°) 451 5,79% 0,0596
Educación General Básica
(7° y 8°) 499 5,78% 0,0659
Educación General Básica
Espec. Difer. 1.353 5,79% 0,1788
Educación Media
Científico-Humanista 561 5,78% 0,0741
Educación Media
Técnico-Profesional
Agrícola y Marítima 888 5,78% 0,1173
Educación Media
Técnico-Profesional
Industrial 667 5,78% 0,0881
Educación Media
Técnico-Profesional
Comercial y Técnica 586 5,78% 0,0774
Educación Adultos Básica 306 5,78% 0,0404
Educación Adultos Media
(menos de 26 hrs) 460 7,45% 0,0608
Educación Adultos Media
(26 y + horas) 460 5,79% 0,0608
Anótese, tómese razón y publíquese.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la República.- Sergio Molina Silva, Ministro de Educación.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.