AGREGA EL ARTICULO TRANSITORIO QUE INDICA AL DECRETO Nº 437, DE ESTA SUBSECRETARIA

    Santiago, 6 de Mayo de 1971.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 122.- Visto, lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 15.386, y de acuerdo con la facultad que me confiere el Nº 2 del artículo 72º de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:

    1º.- Agrégase el siguiente artículo transitorio al decreto Nº 437, de 18 de Agosto de 1964, de este Ministerio (Subsecretaría de Previsión Social), que aprobó el Reglamento para la aplicación del artículo 41º de la ley Nº 15.386, modificado por los decretos N.os 595 de 1964; 37 de 1965, y 176 de 1970:
    "Los plazos que establece este Reglamento para los efectos de la designación de Consejeros regirán para la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado y para la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, por esta sola vez, a contar desde la fecha de publicación del presente decreto".
    2º.- Se declara que los plazos a que se refiere la modificación reglamentaria contenida en el Nº 1 regirán a contar desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- S. ALLENDE G.- José Oyarce Jara.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Laureano León Morales, Subsecretario Previsión Social.