MODIFICA ESCALA DE JORNALES PARA EL PERSONAL DE OPERARIOS DE CARACTER PERMANENTE DE CASA DE MONEDA DE CHILE

    DFL. N.o 8.-  Santiago, 2 de Octubre de 1972.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 60 de la ley Nº 17.654, y el oficio Nº 976, de 1º de Septiembre de 1972, de la Casa de Moneda de Chile,

    Decreto con fuerza de ley:

    1º-  Apruébase la siguiente escala de jornales del personal de operarios de carácter permanente de la Casa de Moneda de Chile:


Grado 1º,  con jornal mensual de  Eº  6.521,-
Grado 2º,  con jornal mensual de      6.000,-
Grado 3º,  con jornal mensual de      5.495,-
Grado 4º,  con jornal mensual de      5.009,-
Grado 5º,  con jornal mensual de      4.539,-
Grado 6º,  con jornal mensual de      4.087,-
Grado 7º,  con jornal mensual de      3.652,-
Grado 8º,  con jornal mensual de      3.235,-
Grado 9º,  con jornal mensual de      2.835,-
Grado 10º, con jornal mensual de      2.452,-
Grado 11º, con jornal mensual de      2.087,-
Grado 12º, con jornal mensual de      1.740,-
Grado 13º, con jornal mensual de      1.524,-

    Para regular el sistema de quinquenios debe aplicarse la fórmula consistente en multiplicar por tres la diferencia de jornal entre el grado que corresponda y el inmediatamente superior.  El producto se divide por cinco, y el cuociente que resulte es el valor de cada quinquenio.
    Estos jornales se complementarán con un 28,6% de Asignación de Especialización imponible, de cargo a los recursos del artículo 7º de la ley Nº 9.856.
    2º-  El Director de la Casa de Moneda de Chile, procederá a encasillar al personal en actual servicio en la nueva escala, por medio de resoluciones de trámite a la Contraloría General de la República, ajustándose para ello a las exigencias contempladas en los incisos 2º y 3º del artículo 60 de la ley Nº 17.654.
    3º- Conforme al inciso 4º del expresado artículo 60, se determina que el régimen regirá a contar desde el 1º de Enero de 1972.
    4º-  El mayor gasto que significará este encasillamiento se cubrirá con el correspondiente suplemento de Presupuesto, que se decreta por separado.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.-  S. ALLENDE G.-  Orlando Millas C.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.-  Antonio Zárate Méndez, Subsecretario de Hacienda subrogante.