REEMPLAZA REGLAMENTO DEL COMITE NACIONAL DE INVESTIGACION ANTARTICA CONTENIDO EN EL DECRETO N° 434, DE 1974
Núm. 641.- Santiago, 25 de Junio de 1990.- Vistos: La Constitución Política de la República, en especial su artículo 32 N° 8, el Decreto con Fuerza de Ley N° 161 de 1978 y sus modificaciones, los Decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 363 de 1962, N° 15 de 1973 y N° 434 de 1974,
Considerando:
a) la necesidad de que el Comité Nacional de Investigaciones Antárticas responda adecuadamente a la estructura actual del Comité Científico de Investigaciones Antárticas (SCAR), a las recomendaciones de las Reuniones Consultivas Antárticas y a la legislación vigente en el país en materias antárticas.
b) la necesidad de que el Comité Nacional de Investigaciones Antárticas mantenga una más estrecha colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) la conveniencia de adecuar el Reglamento del Comité Nacional de Investigaciones Antárticas a los actuales requerimientos de la política exterior chilena en materia antártica, todo lo cual hace necesaria la dictación de un nuevo Reglamento que reemplace el actualmente vigente.
Decreto:
Reemplázese el Reglamento del Comité Nacional de Investigación Antártica contenido en el Decreto Supremo N° 434 de 8 de julio de 1974, por el siguiente:
Artículo 1°.- El Comité Nacional de Investigaciones Antárticas será el organismo encargado de representar a la comunidad científica nacional ante el Comité Científico de Investigaciones Antárticas (SCAR), organismo dependiente del Consejo Mundial de Uniones Científicas (ICSU), y de asesorar al Instituto Antártico Chileno en la programación de sus actividades científicas y tecnológicas.
Artículo 2°.- El Comité Nacional de Investigaciones Antárticas gozará de autonomía en las materias de su competencia, pero se vinculará con el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Instituto Antártico Chileno.
Artículo 3°.- En armonía con su naturaleza científica y académica, los acuerdos del Comité Nacional de Investigaciones Antárticas tendrán el carácer de recomendaciones que no comprometen al gobierno de Chile ni a las instituciones a que pertenezcan los miembros del Comité.
Artículo 4°.- El Comité Nacional estará presidido por el Representante de Chile al SCAR, quien será designado para tal efecto por Decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5°.- La designación del Representante de Chile deberá recaer en una personalidad de reconocido prestigio académico y vasta labor científica, en áreas propias o asociadas al quehacer antártico, el cual desempeñará sus funciones ad-honorem.
Artículo 6°.- El Comité estará integrado por un Representante ante cada Grupo de Trabajo Permanente del SCAR, en calidad de Miembros Activos, y por un representante ante cada Subgrupo o Grupo de Especialistas del SCAR, en calidad de Observadores. Los Miembros Activos tendrán derecho a y voto y los observadores solamente derecho a voz voz en las sesiones del Comité.
Artículo 7°.- Las designaciones deberán recaer en personas con experiencia antártica y reconocido prestigio en su especialidad, procurando que la composición del Comité Nacional refleje apropiadamente todos los sectores de la actividad científica antártica chilena.
Artículo 8°.- Los Miembros Activos y Observadores serán designados por Decreto del ministerio de Relaciones Exteriores a proposición de ternas que presentará para cada caso el Representante Permanente de Chile ante el SCAR.
Artículo 9°.- El Comité estará facultado para fijar su propio Reglamento de Sesiones, el que deberá estar encuadrado dentro de las disposiciones legales y administrativas vigentes.
Artículo 10°.- Los gastos en moneda nacional y extranjera convertida en dólares que demanden el funcionamiento del Comité serán cargados al Presupuesto del Instituto Antártico Chileno bajo la designación "Comité Nacional de Investigaciones Antárticas".
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay. Director General Administrativo.