Artículo 4º.-  La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional o de los beneficios establecidos en los artículos Nºs. 132, del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, y 24º de la ley Nº 15.249, en relación con el decreto de Interior Nº 1.611, de 1963.