Artículo 4º.- Mientras se efectúa el encasilla-miento, y a contar de la vigencia del presente DFL., el personal de la actual planta de servicios menores se pagará en forma automática por Tesorería ajustándose, en cada caso, al siguiente movimiento de personal, incrementándose las rentas respectivas con los beneficios de renta del grado superior que pudiere corresponderles:
PLANTA ACTUAL Grado 2º con 7a. Categoría Grado 3º con Grado 1º Grado 4º con Grado 2º Grado 5º con Grado 3º Grado 6º con Grado 4º Grado 7º con Grado 5º Grado 8º con Grado 6º Grado 9º con Grado 7º Asimismo, mientras se efectúe el encasillamiento correspondiente y a partir del 1º de Julio de 1972 el Personal a Contrata y a Jornal al 31 de Diciembre de 1971 y que se encontraba en servicio al 1º de Julio de 1972, percibirá automáticamente la remuneración correspondiente al grado 7º.