Artículo 2º.-  El encasillamiento en las nuevas Plantas, fijadas en el artículo anterior, se efectuará por esctricto orden de Escalafón con respecto al personal de planta, y por antigüedad en el Servicio respecto del personal a contrata o a jornal, con excepción de la Planta fijada en la letra D), cuyo encasillamiento se efectuará por orden de antigüedad en el Servicio, cualesquiera que sea la calidad del empleo que desempeñe.
    En caso de igualdad, prevalecerá la antigüedad en la Administración Civil del Estado y si subsistiere, primará la mayor edad.