Artículo 3º.- Al Personal a Contrata o a Jornal que se encasille en las Plantas fijadas, no se le exigirá los requisitos de estudio establecidos en los artículos 14 y 376 del DFL. Nº 338, de 1960, siempre que hubiere estado desempeñando al 31 de Diciembre de 1971.