DISPONE INCLUSION DE AGENTES POSTALES Y VALIJEROS EN PERSONAL INGRESADO A PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Santiago, 24 de Septiembre de 1973.- La Junta de Gobierno de la República de Chile decretó hoy lo que sigue:
Decreto ley Nº 42.- Vistos:
1º- Lo dispuesto por el Art. 40º de la ley Nº 17.654, de 12 de Mayo de 1972, y en el Art. 1º de la ley Nº 17.927, de 13 de Abril de 1973, que permiten modificar la Planta de Servicios Menores de Correos y Telégrafos, incluyendo en ella al personal de auxiliares de planta y a contrata, a los obreros a jornal y agentes postales subvencionados; que por el DFL. Nº 2, del 23 de Abril de 1973, se aprobó la Planta de Servicios Menores de la institución, con arreglo a las disposiciones anteriormente citadas; que entre el personal de obreros a jornal ha debido entenderse comprendido a los valijeros de Correos; que conforme al dictamen Nº 68.442, de 28 de Agosto de 1973, de la Contraloría General de la República, el encasillamiento deberá hacerse en los respectivos escalafones de especialidad previstos en el citado DFL. de Interior Nº 2, de 1973, y 2º- Que gran parte de estos personales para el desempeño de sus funciones se ven obligados a residir en lugares aislados y de difícil acceso a centros poblados, encontrándose impedidos para obtener los certificados necesarios para dar cumplimiento a todas las exigencias de ingreso establecidas en el Estatuto Administrativo, lo que hace necesario dictar las disposiciones que hagan posible y expedito su encasillamiento en la referida Planta de Servicios Menores, y
3º- Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 2, de 11 de Septiembre de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Art. 40º, inciso 7º, de la ley Nº 17.654, al personal de agentes postales y valijeros que se encontraba en servicio al 31 de Diciembre de 1972, sólo se le exigirá la presentación de los certificados de nacimiento y de antecedentes, no siendo aplicables los demás requisitos establecidos en el DFL. Nº 338, de 1960.
Anótese, regístrese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR L. MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.