Artículo 6º.- Toda la madera aserrada de pino insigne deberá ser sometida a un baño que evite la acción de la mancha azul. Este baño antimancha deberá ser aplicado también en instalaciones adjuntas al mismo aserradero o banco de aserreo e inmediatamente después de este aserreo.
Se prohíbe la comercialización de las maderas aserradas que no hayan sido sometidas al baño antimancha.