PROMULGA FIJACION LIMITE URBANO LOCALIDAD DE ''EL MOLLE'', COMUNA DE VICUÑA
Núm. 95.- La Serena, 23 de julio de 1999.- Vistos:
1 Los artículos 20 letra f); 36 letra c) y 24 letra o) de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional Nº 19.175;
2 Lo dispuesto en los artículos 41, 43, 52 y 53 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el D.S. Nº 458 de 1976; en los artículos 2.1.7, 2.1.10, 2.1.11, 2.1.13 y 2.1.14 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por decreto supremo Nº 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, modificado por el decreto supremo Nº 101, de 1993, de la misma Secretaría de Estado;
3 La resolución N 520 de 1996 de la Contraloría General de la República, modificada por resolución Nº 488 de 1997, de la misma entidad fiscalizadora,
Y considerando:
1 El Ordinario Nº 010, de 6 de enero de 1999, del Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo que remite al Gobierno Regional de Coquimbo para su aprobación el Expediente de Fijación del Límite Urbano de la localidad de El Molle, comuna de Vicuña.
2 Certificado Nº 51, de 23 de octubre de 1998, del Secretario Municipal de Vicuña, en el que se acredita el Acuerdo N 4 adoptado por el Concejo Municipal de Vicuña en Sesión Extraordinaria de fecha 21 de octubre de 1998, por medio del cual se aprueba la propuesta de fijación de límite urbano de la localidad de El Molle, en base a lo expuesto por el Director de Obras Municipales en relación al cumplimiento de la exposición a la comunidad y la no presentación de observaciones o reclamos, según la normativa vigente.
3 El Certificado Nº 43, de 5 de octubre de 1998, del Secretario Municipal de la I. Municipalidad de Vicuña que acretida que el Plano del Límite Urbano de El Molle fue expuesto al público durante 30 días corridos, desde el 30 de julio de 1998, hasta el 1 de septiembre del mismo año.
4 El Ord. Nº 74, de 31 de enero de 1995, del Secretario Regional Ministerial de Agricultura, ratificado por Ord. Nº 606 de 16 de octubre de 1998, mediante el cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
5 El Informe Técnico de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo, emitido a través de su Unidad de Desarrollo Urbano e Informática; la Memoria Explicativa del Proyecto, la Ordenanza Local de Fijación de Límite Urbano y el Plano pertinente, documentos remitidos por Ord. Nº 010, de 6 de enero de 1999, del Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo, ya citado, y que fueron tenidos a la vista;
6 El Acuerdo Nº 1111, adoptado por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Coquimbo en la Sesión Extraordinaria Nº 92, celebrada el 13 de julio de 1999, que aprueba la Fijación del Límite Urbano de la localidad de El Molle, comuna de Vicuña, sobre la base del Informe Técnico y documentos mencionados en los considerandos anteriores.
7 Ordinario Nº 1220/99 de fecha 16 de julio de 1999 de la Sra. Secretaria Ejecutiva del Consejo Regional del Gobierno Regional de Coquimbo, dirigido al Sr. Intendente y Ejecutivo del Gobierno Regional de Coquimbo, en el que se adjunta Certificado N 395 de fecha 14 de julio de 1999 que acredita el Acuerdo N 1111 del Consejo Regional que aprobó la Fijación del Límite Urbano de la localidad de El Molle, comuna de Vicuña; se dicta la siguiente,
R e s o l u c i ó n:
1º .- Promúlgase la Fijación del Límite Urbano de la localidad de El Molle, comuna de Vicuña en los mismos términos en que fue aprobado por Acuerdo Nº 1111, adoptado por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Coquimbo en la Sesión Extraordinaria Nº 92, celebrada el 13 de julio de 1999.
2º .- La Municipalidad de Vicuña deberá publicar en el Diario Oficial el texto íntegro de esta resolución y de la Ordenanza Local pertinente, además de un extracto de ambos documentos en algún diario de los de mayor circulación en su comuna.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Renán Fuentealba Moena, Intendente y Ejecutivo del Gobierno Regional Región de Coquimbo.
EL MOLLE
Límite Urbano de El Molle
Límite Urbano de la localidad de El Molle, comuna de Vicuña, provincia de El Elqui, IV Región de Coquimbo.
Artículo 1.- Declárase Area urbana de la localidad de El Molle el territorio incluido dentro del límite urbano definido por los puntos y tramos siguientes:
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo
1. Intersección de recta tan-
gente al muro de contención
construido al oriente de la
localidad, con el canal de
La Marquesa o Molle.
2. Intersección del canal de
La Marquesa o Molle con
paralela 560 m. al poniente
del eje de calle Balmaceda,
que une el eje del canal de
la ex fábrica de pólvora en
su recorrido norte sur con
el canal de La Marquesa o
Molle. 1-2 Línea irregular siguiendo
el eje del canal de La
Marquesa o Molle y que
une los puntos 1 y 2.
3. Intersección del canal de la
ex fábrica de pólvora con
paralela 160 m. al poniente
del eje del puente sobre el
río Elqui. 2-3 Línea irregular que
corresponde al eje del
canal de la ex fábrica de
pólvora y que une los
puntos 2 y 3.
4. Intersección de paralela 160
m. al poniente del eje del
puente sobre el río Elqui
con el eje hidráulico del
río Elqui. 3-4 Línea recta que une los
puntos 3 y 4.
5. Intersección del eje
hidráulico del río Elqui con
paralela 50 m. al poniente
del eje del puente sobre el
río Elqui. 4-5 Línea irregular por el
eje hidráulico del río
Elqui que une los puntos
4 y 5.
6. Intersección de paralela 50
m. al poniente del eje del
puente sobre el río Elqui con
paralela 35 m. al sur del
deslinde sur del camino a
Vicuña. 5-6 Línea recta que une los
puntos 5 y 6.
7. Intersección de paralela 35
m. al sur del deslinde sur
del camino a Vicuña con el
canal inmediatamente bajo
el canal Delirio. 6-7 Línea recta que une los
puntos 6 y 7.
8. Intersección del canal
inmediatamente bajo el canal
Delirio con el eje de
quebrada a 350 m. al poniente
del eje del camino de acceso
a Polla Alta. 7-8 Línea irregular siguiendo
eje de canal
inmediatamente bajo el
canal Delirio que une los
puntos 7 y 8.
9. Intersección del eje de
quebrada a 350 m. al poniente
del eje del camino de acceso
a Polla Alta con el canal
Delirio. 8-9 Línea irregular siguiendo
el eje de la quebrada a
350 m. del eje de camino
de acceso a Polla Alta
que une los puntos 8 y 9.
10. Intersección del canal
Delirio con ortogonal al
eje del camino a Vicuña
(ruta 41) 1.180 m. al
oriente del eje del puente
sobre el río Elqui. 9-10 Línea irregular siguiendo
el eje del canal Delirio
que une los puntos 9 y
10.
11. Intersección de ortogonal
1.180 m. al oriente del eje
del puente sobre el río Elqui
con el canal inmediatamente
bajo el canal Delirio. 10-11 Línea recta que une los
puntos 10 y 11.
12. Intersección de paralela 35
m. al sur del deslinde sur
del camino a Vicuña (ruta 41)
con paralela 50 m. al oriente
del eje del puente sobre el
río Elqui. 11-12 Línea irregular paralela
a 35 m. al sur del
deslinde sur de la ruta
41 que une los puntos 11
y 12.
13. Intersección de paralela 50
m. al oriente del eje del
puente sobre el río Elqui
con el eje hidráulico del
río Elqui. 12-13 Línea recta que une los
puntos 12 y 13.
14. Intersección del eje
hidráulico del río Elqui con
tangente al muro de
contención construido al
oriente de la localidad de
El Molle. 13-14 Línea irregular siguiendo
el eje hidráulico del río
Elqui que une los puntos
13 y 14.
14-1 Línea recta que une los
puntos 14 y 1.
Artículo 2.- Los usos del suelo permitidos dentro del Límite Urbano de El Molle son los siguientes: vivienda, equipamiento, transporte, industria y almacenamiento inofensivo.
Se prohíbe los usos de suelo para actividades clasificadas como insalubres, contaminantes y peligrosas.
Artículo 3.- Las áreas de riesgo y restricción dentro del Límite Urbano son las siguientes:
a.- Fajas de protección de cursos naturales de agua de acuerdo a la Ley de Bosques (D.S. 4.363, 1931. D.O. 31/01/1931 y D.S. 609, 1978. D.O. 24/01/1979).
b.- Fajas de 35 m. de protección del camino internacional.
c.- Zonas inundables de riesgo a ambos costados de la ribera del río Elqui.
d.- Zonas de restricción por pendiente superior a 45%
e.- Zonas de riesgo por avalanchas, corresponden a los cauces de las quebradas indicadas en el plano.
Artículo 4.- La definición del álveo o cauce del río Elqui en el sector urbano de El Molle y el suelo de dominio público deberá definirlo el Ministerio de Obras Públicas de acuerdo a lo indicado en el decreto 294 de 1985 (D.O. 20/05/1985).
En el caso que el suelo de fundación esté constituido por rellenos o exista un nivel freático menor de 1 m. de profundidad se dará cumplimiento a lo dispuesto sobre el particular, en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el Capítulo VII Título 5.