MODIFICA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Cerro Navia, 21 de Enero de 1987.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 29.- Vistos:
1.- El artículo 43 del DL No. 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales;
2.- El Decreto Alcaldicio No. 1, de 1985, que aprueba la Ordenanza Comunal sobre Dereehòs Municipales;
3.- El D.A. No. 023 de 16 de Diciembre de 1987, Subrogaciones;
4.- El DS No. 880 de 31 de Agosto de 1984, del Ministerio del Interior;
5.- El DS No. 1.624 de 01 de Abril de 1985, del Ministerio del Interior.
Y teniendo presente: Las facultades conferidas por el DL No. 1.289, de 1976, Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal.
Decreto:
ARTICULO 1°: Modifícase, a partir de esta fecha, las disposiciones que en cada caso se señalan, de la Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales, aprobada por Decreto Alcaldicio No. 1, de 04 de Enero de 1986, y sus modificaciones, publicada en el Diario Oficial de 19 de Enero de 1985.
ARTICULO 2°: Sustitúyase, en el artículo 4° la expresión "Cancelación" por "Concesión".
ARTICULO 3°: Sustitúyase, en el inciso 1° del artículo 5° a continuación de la palabra Giro, el punto por una coma y agrégase a continuación, "a excepción de los cobros que se efectúen conjuntamente con las patentes municipales debiendo aplicarse en ellos, la UTM que para el efecto se utilice en el cobro de las patentes comerciales anuales.
ARTICULO 4°: Intercálese en el artículo 6° a continuación de la palabra "causa" la expresión "cese".
ARTICULO 5°: Elimínese en los números 2, 4 y 6 del artículo 9, la expresión
"%".
ARTICULO 6°: Sustitúyase, en el No. 1 del artículo 10° la expresión "8 UTM" por "2 UTM"; en el número 2, la expresión "5 UTM" por "1 UTM", en el número 3, la expresión "2 UTM" por "1 UTM".
ARTICULO 7°: Sustitúyase, en el número 1 del artículo 11°, la expresión "20% UTM" por "10% UTM" -
ARTICULO 8°: Reemplázase, el número 2° del artículo 11° por el siguiente "2 Revisión de Taxímetro incluyendo control sello, triángulo y control en la licencia cuando sea el que no se trate para la obtención del permiso de circulación 15% UTM".
ARTICULO 9°: Reemplázase el artículo 12° por el siguiente:
Artículo 12. Los permisos y servicios que se señalan pagarán los siguientes derechos:
1. Licencia de Conductor:
1.1. Duplicado de licencia de conductor
cualquiera sea su clase incluido
facsímil 25% UTM
1.2. Control anual para conductores con
licencia clase A-1 y conductores mayores
de 65 años de edad incluido facsimil 25% UTM
1.3. Control cada seis año para conductores
con licencia clase A-2, B, C, D incluido
facsímil 50% UTM
1.4. Control cada seis años para conductores
con licencia clase E incluido facsímil 25% UTM
1.5. Cambio de categoría o clase o ampliación
de categoría a otras clases adicionales,
a las ya autorizadas a conductores que
están en posesión de licencias conforme
Ley 18.290 incluyendo facsímil 25% UTM
1.6. Control de domicilio, examen de
reglamento práctico, físico o psíquico,
cuando se trate del que debe rendirse
para el otorgamiento o control de
licencias de conductor incluyendo
facsímil 10% UTM
1.7. Control de licencia restringida por
examen psíquico o físico, cada 6 meses 10% UTM
2. Permisos de Circulación:
2.1. Duplicado o transferencia de Permiso
de Circulación incluyendo facsímil 10% UTM
2.2. Registro, cambio de domicilio en Permiso
de Circulación 10% UTM
3. Otros Servicios:
3.1. Permiso a Escuela de Conductores para
practicar, trimestre y por vehículo
autorizado 2% UTM
3.2. Señalización del nombre y numeración
de calles en propiedades esquinas
Ley 13.937 50% UTM
3.3. Señalización solicitada por particulares,
sin perjuicio del valor de la señal 10% UTM
3.4. Suspensión del tránsito vehicular o
peatonal solicitados por empresas
constructoras por cuadras o fracción
al día 40% UTM
ARTICULO 10°: Reemplázase, el artículo 13° por el siguiente:
Artículo 13°, establécese los siguientes derechos diarios por aquellos vehículos que sean retirados por cualquier causa que llegaren a los recintos municipales.
1.- 0.025 UTM diario por los primeros treinta
días desde la fecha procedente.
0.050 UTM diario de 31 a 60 días.
0.075 UTM diario de 61 a 90 días.
0.100 UTM diario sobre los 91 días en adelante.
2.- Por traslado se cobrará uno cada vez y cuando
correspondiere los siguientes valores.
2.1. Motos, motonetas, motocicletas 10% UTM
Automóviles y furgones 15% UTM
Camiones, camionetas, buses y taxibuses 20% UTM
ARTICULO 11°: Sustitúyase en el No. 2 del artículo 25° la expresión "10% UTM" por "3% UTM".
ARTICULO 12°: Infórmese de la presente modificación a la Intendencia Región Metropolitana.
ARTICULO 13°: El presente Decreto Alcaldicio comenzará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.
ARTICULO 14°: Publíquese en el Diario Oficial el presente Decreto Alcaldicio.
ARTICULO TRANSITORIO: El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, mediante Decreto Alcaldicio, fijará el texto refundido de la Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Roberto Cabezas Zúñiga, Alcalde (S).- Osvaldo Alvarez Fayo, Secretario Municipal (S).