DEROGA Y ESTABLECE TEXTO UNICO DE ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS POR CONCESIONES DE PERMISOS O SERVICIOS MUNICIPALES
Núm. 1.177. (Sección "B").- Punta Arenas, Diciembre 30 de 1986.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 43° del Decreto Ley 3.063/79; teniendo presente las sugerencias hechas por los distintos Departamentos Municipales y el acuerdo adoptado por el Comité Técnico Administrativo; las atribuciones que me confiere el Art. 13° del Decreto Ley 1.289, sobre Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal y Decreto Supremo 1.401 de fecha 20 de Octubre de 1982, del Ministerio del Interior,
Decreto:
1°.- Derógase la Ordenanza Local de Derechos por concesiones de permisos o servicios municipales promulgada por Decretos Alcaldicios Sección "B" N°s. 326 y 816 de 1980; 813, de 1981; 24, de 1983 y 61, de 1984.
2°.- Establécese, como texto único y refundido la siguiente Ordenanza Local de Derechos por concesiones de permisos o servicios municipales:
TITULO I
Normas Generales
ARTICULO 1°: El objetivo de la presente Ordenanza es determinar el procedimiento de cancelación y el monto de aquellos derechos que deben cancelar a la Municipalidad los contribuyentes, para obtener una concesión, un permiso o un servicio de ella.
ARTICULO 2°: Los Departamentos Municipales que se mencionarán más adelante serán los encargados de confeccionar los Giros de Ingresos Municipales, según los montos determinados en esta Ordenanza, en números enteros, sin decimales, para lo cual todas las fracciones se aproximarán al entero superior, dándoselos a conocer al contribuyente, quien los enterará en la Tesorería dentro del plazo legal.
Una vez acreditado el pago mediante el comprobante que otorga Tesorería, el Departamento Municipal que haya confeccionado el giro de Ingresos Municipales, procederá a la otorgación de la concesión, permiso o servicio solicitado.
En cada caso se dejará constancia del pago efectuado en el Registro correspondiente, indicándose número del Giro y fecha de cancelación del mismo.
ARTICULO 3°: En caso de haberse confeccionado por error un Giro de Ingreso Municipal o desistirse el contribuyente de la obtención de la concesión, permiso o servicio, habiéndose recepcionado el pago de los derechos en la Tesorería, se procederá a su devolución, mediante la redacción de un recibo firmado por el contribuyente y por el Jefe de Servicio Municipal que corresponda, en el cual se dejará constancia del error o desistimiento según proceda. Este recibo además, llevará la firma del Jefe de Control.
Dicho recibo, más copia del Giro de Ingreso Municipal cancelado, serán remitidos conjuntamente con un Decreto de Pago a la Tesorería para la devolución procedente.
De esta situación se dejará constancia escrita en el Registro del Departamento Municipal al que se le haya requerido la autorización pertinente.
TITULO II
Derechos Correspondientes a Servicios de Aseo y Ornato
ARTICULO 4°: Corresponderá al Departamento de Construcciones, Aseo y Ornato percibir los derechos que a continuación se señalan por los siguientes servicios especiales:
1.- Extracción de escorias, residuos de
fábricas y otros análogos de
establecimientos industriales, por cada
metro cúbicos 15% UTM
2.- Basura procedente de aseo domiciliario que
exceda de 200 litros, por cada 100 litros
de exceso en el resumen mensual 8% UTM
3.- Retiro de escombros, con cargo al
propietario del bien raíz, por cada metro
cúbico 25% UTM
4.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes
de limpieza de jardines, quintas etc. por
cada metro cúbico 15% UTM
5.- Poda de árboles, arreglo de áreas verdes,
en los bandejones de propiedades que
corresponda al vecino por hora - hombre
de trabajo 15% UTM
6.- Extracción de escombros, materiales
diversos de construcción, basura, desechos
y materiales en general, desde aceras y
calzadas que permanezcan al término de
una obra de financiamiento fiscal o
particular, sin retirarse por el
contratista o que a juicio de la
Municipalidad afeen el sector, siendo
responsable solidarios de la cancelación
de este derecho el contratista y mandante
y el propietario del bien raíz frente al
cual se encuentren los materiales, según
proceda, por cada metro cúbico extraído 40% UTM
7.- Servicios de bodegaje de vehículos
abandonados en la vía pública o retenidos
por cualquier causa, excepto a aquellos
puestos en custodia por los diversos
Juzgados de la Comuna, que lleguen a
los recintos Municipales, una vez que
éstos se determinen por resolución de la
Alcaldía, diario:
a) Motos, motonetas, motocicletas y
similares 3% UTM
b) Automóviles, station wagons, camionetas
y suburbanas 10% UTM
c) Camiones, buses, taxibuses y acoplados 10% UTM
d) Taxi, taxis colectivos y camionetas
fleteras 5% UTM
e) Container y porta container y otros 50% UTM
ARTICULO 5°: De acuerdo al artículo 8° del DL 3.063 de 1979, el vecino podrá ejecutar por sí mismo o por terceros el retiro de escombros y otros servicios especiales señalados precedentemente. Sin embargo, si es notificado por Inspectores Municipales y no ejecutan los trabajos ordenados dentro de un plazo de 72 horas, contado desde la notificación correspondiente, los trabajos los ejecutará la Municipalidad o un contratista, aplicándose no sólo el valor de derecho municipal sino que el costo del servicio particular empleado por la Municipalidad.
Los elementos obtenidos de esta limpieza serán depositados exclusivamente en Botadero Municipal, transportándose a él en vehículo cerrado o cubiertos de manera tal que impidan su caída en la vía pública, lo cual constituirá infracción y será denunciada a los Juzgados de Policía Local.
TITULO III
Derechos Correspondientes a Concesiones y Permisos de la
Dirección de Obras Municipales
ARTICULO 6°: Los servicios, concesiones o permisos referidos a urbanización y construcción en la Comuna de Punta Arenas, pagarán los siguientes derechos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Decreto Supremo No. 458 de 1976 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo:
A. 1. Subdivisiones 1% del avalúo fiscal
del terreno
2. Loteos 1.5% del avalúo fiscal
del terreno
B Obras Nuevas y Ampliaciones 1.5% del presupuesto
C Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto
D Plano "tipo autorizado por el
MINVU o Municipalidad 1% del presupuesto
E Reconstrucción 1% del presupuesto
F Modificación de Proyectos 0.75% del presupuesto
G Demoliciones 0,50% del presupuesto
H Aprobaciones de planos para
venta por pisos 2 cuotas de ahorro
para la vivienda por
unidad a vender
I Certificados de números, línea,
recepción venta por pisos, etc.,
sin perjuicio del costo del
documento cuando proceda 1 cuota de ahorro
para la vivienda
J Aprobación en principio 50% UTM
K Inspecciones de Terreno incluyendo
Certificación:
a) Informes previos de condiciones
de subdivisión y edificación 15% UTM
b) Antigüedad, expropiación y otros 15% UTM
L Certificación de planos aprobados, cada plano 10% UTM
M Fotocopia y Certificación de planos 25% UTM
N Copia de plano, área urbana Escala 1:10.000 15% UTM
Ñ Copia de plano, área urbana Escala 1:5.000 25% UTM
O Copia de Resoluciones, Decretos,
Certificaciones Deslindes, cada una 10% UTM
P Permiso de Obra Menor para retiro o
traslado de kioskos o viviendas 50% UTM
Q Informes hechos por funcionarios municipales
a petición de particulares 20% UTM
B Informe previo para patentes 15% UTM
S Autorizaciones para cambio de destino 1 UTM
T Inscripción en el registro de contratistas
de la D.O.M 25% UTM
En los conjuntos habitacionales, con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a lo estipulado en el Art. 131° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
ARTICULO 7°: La ocupación temporal por instalación de faenas, andamios y cierros para construcción, mantención de escombros y materiales en B.N.U.P., pagará el derecho municipal por cada m2. y por día que a continuación se indica:
A Ocupación de vía pública con materiales para
construcción o escombros, andamios y cierros
para construcción 0.5% UTM
B Remoción transitoria de pavimento en la vía
pública; calzadas, aceras o soleras 1% UTM
C La ocupación temporal del espacio público
por obras contratadas por servicios de
utilidad pública de carácter privado o
estatal pagará un derecho equivalente al
10% de su valor, con un mínimo de 1% UTM
D Las obras de pavimentación de aceras
efectuadas frente a residencias particulares
estarán afectas al pago de un derecho mínimo
equivalente al 10% UTM
E Las obras de pavimentación de aceras frente
a edificios estarán afectas a un derecho
mínimo correspondiente a 1 UTM total, con
excepción de aquellos de utilidad pública,
los que quedarán exentos de derechos.
F Extracción de áridos y otros materiales de
canteras o pozos, en B.N.U.P 1.5% UTM
mensual
TITULO IV
Derechos Correspondientes a Tránsito Público y Gabinete
Psicotécnico
ARTICULO 8°: Corresponderá al Departamento de Tránsito y a su dependencia el Gabinete Psicotécnico, en lo que le concierne, el Giro de los siguientes derechos municipales:
1.- Estacionamiento reservado en Bienes
Nacionales de Uso Público para vehículos
motorizados, quedando exentos solamente los
permisos que se otorguen a Autoridades de
nivel protocolar hasta el cargo de Alcalde,
en el nivel Regional, definida por
Intendencia Regional, por cada vehículo
anual 10 UTM
2.- Estacionamiento reservado en bienes
nacionales de uso público, para vehículos
de transporte de pasajeros, carga y otros,
por cada vehículo anual 15% UTM
3.- Verificación de número de motor,
transformaciones, clasificaciones y otros
afines, incluido el certificado
correspondiente 15% UTM
4.- Revisión y Control de taxímetros; incluye
sello y registro licencia de conductor 15% UTM
5.- Duplicados de comprobante de pago permiso
de circulación y nuevos por transferencia 8% UTM
6.- Fotocopias de Documentos 8% UTM
7.- Cambio de domicilio, examen de reglamento,
práctico, físico o psíquico cuando se trate
del que debe rendirse para el otorgamiento o
control de licencia de conductor 10% UTM
8.- Permiso provisorio de circulación de
vehículos hasta por tres días en el mes con
el objeto de trasladarlos para los efectos
de reparación u otras causas 20% UTM
9.- Control anual para conductores con licencia
clase A-1 y mayores de 65 años de edad 25% UTM
10.- Duplicado de licencia de conductor,
cualquiera sea su clase 25% UTM
11.- Cambio de clase o extensión a otras
clases adicionales a las ya autorizadas
a conductores que están en opción de
licencias conforme a la Ley No. 18.290 25% UTM
12.- Control cada 6 años para conductores
con licencia clase A-2, B, C y D 50% UTM
13.- Control cada 6 años para conductores con
licencia clase E 25% UTM
TITULO V
Derechos correspondiente al Departamento de Finanzas
ARTICULO 9°: Corresponderá al Departamento de Finanzas el giro de los derechos municipales que a continuación se fijan:
1.- Otorgación de permisos temporales para el ejercicio de actividades lucrativas:
a) vendedor ambulante de artículos de
baratillo, mensual 30% UTM
b) vendedores ambulantes de productos del
mar, frutas y hortalizas, y en general
alimentos de carácter perecibles, no
autorizados para estacionarse, mensual 30% UTM
c) Comerciantes establecidos en ferias,
mercados y cecinerías municipales,
mensual 10% UTM
d) vendedores de golosinas sector central,
en lugares determinados por la
Municipalidad, mensual 15% UTM
e) Lustrabotas y suplementeros estacionados,
en el sector central, en lugares
determinados por la Municipalidad,
mensual 5% UTM
f) Otros permisos temporales no definidos
en forma expresa en las letras
anteriores 30% UTM
g) venta de artículos de artesanía y flores
naturales, mensual 20% UTM
h) reserva mensual de estacionamiento para
camiones en ferias municipales 50% UTM
i) Reserva mensual de estacionamiento para
camión con acoplado o camión con carro
en ferias municipales 1 UTM
j) venta ocasional de flores, plantas, etc.,
con motivo del 01 de Noviembre:
- con carpa 20% UTM
- sin carpa 15% UTM
- venta de tierra negra 15% UTM
k) venta de artículos de regalo y otros,
propios de las festividades de fiestas
patrias y fin de año, en lugares
previamente definidos por la
Municipalidad 15% UTM
2.- Propaganda realizada en la vía pública que sea vista u oída desde la misma:
a) Letreros, carteles o avisos no luminosos
por metro cuadrado o fracción de éste
anual 30% UTM
b) Letreros, carteles o avisos luminosos
por metro cuadrado o fracción de éste
anual 20% UTM
c) Papeleros, señalizaciones, cierre de
paso a peatones y otros elementos de
servicio público con propaganda, cada
uno anual 12% UTM
d) Altoparlantes destinados a propaganda,
diario 20% UTM
e) Vehículos anunciadores, con
altoparlantes, diario 50% UTM
f) Música ambiental o de radio emisoras
utilizadas en el exterior de locales
comerciales, diario 50% UTM
g) Proyectores de avisos, sistemas de
diapositivas películas o similares,
mensual 1 UTM
h) Distribución de volantes u otros
elementos de propaganda diario 20% UTM
i) Otra propaganda no especificada 20% UTM
3.- Proyecciones de avisos comerciales con
fines de propaganda, en cines o salas de
espectáculos, anual 1 UTM
4.- Permisos para uso y ocupación de bienes
nacionales de uso público:
a) Bomba de bencina y otros combustible,
mensual 1 UTM
b) Funcionamiento de circos, semanal 50% UTM
c) Kioskos:
1. Sector central, comprendido entre
las calles Angamos por el Norte,
Avda. Independencia por el Sur,
Avda. España por el Poniente y
Costanera por el Oriente, el metro
cuadrado mensual 7.5% UTM
2. Fuera del sector central, el metro
cuadrado mensual 3.5% UTM
3. Fuera de los sectores mencionados en
los N°s 1 y 2 al Norte de calle
Enrique Abello, al Sur de la calle
Briceño y al Poniente de calle Zenteno
el metro cuadrado mensual 1.5% UTM
4. Derechos de instalación de kioskos,
por única vez:
1. Sector definido en el No. 1 30 UTM
2. Sector definido en el No. 2 5 UTM
3. Sector definido en el No. 3 2 UTM
d) Uso de bienes nacionales de uso público,
por construcciones no señaladas
precedentemente y/o por otras causas,
por m2. diario 4% UTM
5. Guías de libre tránsito de animales:
a) Por cada animal vacuno 1% UTM
b) Por cada caballar, cerdo, lanar y otros 0,2% UTM
6. Certificados e informes, a petición de
particulares no relativos a tramitación de
patentes municipales 25% UTM
7. Permisos varios, no consultados
precedentemente 15% UTM
8. Cambio de giro principal 15% UTM
9. Traslado de establecimientos o locales 50% UTM
10. Transferencia de Patentes 50% UTM
11. Certificación duplicado patente municipal 15% UTM
12. Ampliación de giro comercial 15% UTM
13. Venta bases administrativa al llamado a
propuesta pública, valor fijado por cada
departamento, con un mínimo 10% UTM
TITULO VI
Otros Derechos
ARTICULO 10°: Corresponderá a la Secretaría Municipal, a través de la oficina de partes, el giro de los siguientes derechos municipales;
1.- Inscripción de marca de fuego y
transferencia 2 UTM
2.- Inscripción de señal para ganado menor y
lanar y transferencia 1.5 UTM
3.- Bailes sociales, por día 1 UTM
4.- Permiso expendio de bebidas alcohólicas en
bailes sociales, cuando lo permite la ley,
diario 1 UTM
5.- Kermeses, Bazar y similares, sin baile social
ni permiso ocasional expendio bebidas
alcohólicas, diario 50% UTM
6.- Uso sala Teatro Municipal 4 UTM
7.- Uso sala Teatro Municipal para fines de
beneficencia o calificados por la Alcaldía,
diario 30% UTM
8.- Uso sala Teatro Municipal para ensayos las
tres horas 10% UTM
9.- Certificados, resoluciones, copias
autorizadas, por cada una 15% UTM
10.- Permiso para filmación de películas,
videos, grabación y amplificación de
sonidos y similares en el interior de la
Sala del Teatro Municipal por cada
función, con uso de energía eléctrica 50% UTM
11.- Permiso para filmar y fotografiar en el
interior de la sala del Teatro Municipal
sin uso de energía eléctrica, por función 10% UTM
ARTICULO 11°: Corresponderá a la Secretaría del Juzgado de Policía Local el giro de ingresos Municipales, por confección de copias de resoluciones o expedientes que se soliciten en ese Juzgado, de acuerdo a los siguientes montos:
1.- Por copias simples, cada página 0.5% UTM
2.- Por copia autorizada, cada página 1% UTM
ARTICULO 12°: Corresponderá a la oficina de Partes del Departamento Social Municipal el giro del siguiente derecho municipal:
1.- Informe Social a otros organismos, no
generados por situaciones de indigencia,
las cuales siempre estarán exentas de
cualquier pago o tributo 10% UTM
TITULO VII
Derechos correspondientes al Cementerio Municipal
ARTICULO 13°: La Administración del Cementerio Municipal en los casos de giros al contado y el Departamento de Administración y Control en aquellas que lo son al crédito, aplicarán los siguientes derechos municipales en el Cementerio de Punta Armas:
1.- Derechos por nichos temporales de largo y corto plazo:
a) Nichos triples perpetuos 25 UTM
b) Nichos dobles perpetuos 16 UTM
c) Nichos simples de segunda corrida, hasta
20 años 10 UTM
d) Nichos simples de tercera corrida,
arriendo ocupación por cada cinco años
con un máximo de 20 años.
1. Arriendo por un año, cada renovación 1 UTM
2. Arriendo por cinco años, cada
renovación 2.5 UTM
3. Derecho por transformación en largo
plazo, hasta 20 años 8 UTM
e) Nichos de cuarta y quinta corrida, los
que serán utilizados preferentemente
para sepultaciones transitorias y/o de
carácter gratuito con informe del
Departamento Social Comunal favorable:
1. Gratuidad, para casos así calificados
por el Departamento Social, un año
contado desde la fecha de sepultación,
sin pago de derechos municipales, y a su
término los primeros 5 años de arriendo 1 UTM
2. Arriendo por cinco años desde el
inicio y hasta un máximo de 20 años en
renovaciones sucesivas 2.5 UTM
3. Derecho por transformación en largo
plazo, a 50 años, al término de cuatro
renovaciones de cinco años 8 UTM
f) Derechos de renovación cumplido el plazo
ocupación de 50 años:
1. Nichos simples de segunda corrida,
por otro período similar 8 UTM
2. Traslado y reducción de restos al
término de los primeros 20 años, para
los restos de los nichosñalados en los
números anteriores 1, 2 y 3 de esta
letra f) otorgándose perpetuidad al
nicho de reducción 4 UTM
3. Transformación nichos dobles y triples
con arriendo por 20 y 50 años a perpetuos 5 UTM
g) Nichos de Párvulos:
1. Largo plazo, hasta 20 años 10 UTM
2. Arriendo por 5 años hasta un máximo
de 20 años al término de los cuales pasa
a ser de largo plazo 2 UTM
2.- Adquisición de terrenos para sepulturas
perpetuas, el metro cuadrado de terreno 10 UTM
3.- Sepultaciones temporales en tierra, el
metro cuadrado de terreno:
a) Arriendo temporal por cinco, años y cada
renovación hasta un máximo de 20 años 2 UTM
b) Adquisición definitiva al término de los
20 años y transformación en sepultura
perpetua 3.5 UTM
4.- Otros derechos:
a) Derechos de sepultación en tierra 0.6 UTM
b) Derechos de sepultación en nichos triples
y dobles, incluye tapiaje de loza 1.5 UTM
c) Derechos de sepultación en nichos simples
segunda y tercera corrida, incluye tapiaje
del nicho 0.5 UTM
d) Derechos de sepultación en bóveda o
mausoleo 0.8 UTM
e) Por exhumación y extracción del cementerio
de un cadáver en su propio ataúd y que
no se encuentre en estado de osamenta,
previa licencia sanitaria 0.8 UTM
f) Por exhumación y extracción para
traslado a otra sepultura en el mismo
Cementerio 0.8 UTM
g) Por exhumación y extracción del
cementerio de un cadáver en estado de
osamenta, en urnas de reducción previa
licencia sanitaria 0.8 UTM
h) Exhumación por orden judicial, exenta.
i) Derechos por colocación de lápida,
lozas, planchas de mármol granito,
metal u otros materiales 0.25 UTM
j) Derecho de sepultación fuera de horario
y después de las 18.00 horas del día 0,5 UTM
k) Derechos de normalización de título de
sepulturas o nichos en las que no
existe documentación de venta, por metro
cuadrado de terreno, transformaciones
en perpetuas 1 UTM
l) Certificado de propiedad de terrenos 0.5 UTM
m) Derechos de varios de construcción:
1.-Por tapiaje de nichos en bóveda y mausoleos
de carácter perpetuo, en el plazo de 15
días 0,25 UTM
2.- Construcción de bóvedas, mausoleos, cuadros
cabeceras y reparaciones de las existentes
2,5% del presupuesto aprobado por el
Departamento Técnico del Cementerio, con
un mínimo de 1 UTM
3.- Ocupación temporal de terrenos para depósito
de materiales de construcción, cada metro
cuadrado ocupado diario 50% UTM
4.- Permiso para trabajos en construcciones
en días sábados en las tardes, domingos
y festivos por cada día autorizado 1 UTM
m) Derechos por transferencia de mausoleos,
bóvedas y/o terrenos entre particulares 2 UTM
ñ) Derechos por uso de capilla del Cementerio
para velatorios 1 UTM
o) Otros derechos no señalados en las letras
y números anteriores 1 UTM
ARTICULO 14°: La Administración del Cementerio podrá otorgar crédito para el pago de los derechos establecidos en el artículo anterior, hasta un número máximo y total de quince cuotas, aplicándose al saldo insoluto mensual un interés del 1%, otorgándose las cuotas según la siguiente tabla:
Desde 0,8 UTM y hasta 2 UTM 2 cuotas
Desde 2 UTM y hasta 4 UTM 4 cuotas
Desde 4 UTM y hasta 8 UTM 6 cuotas
Desde 8 UTM y hasta 13 UTM 8 cuotas
Desde 13 UTM y hasta 20 UTM 12 cuotas
Desde 20 UTM 15 cuotas
TITULO VII
Sanciones
ARTICULO 15°: Todo contribuyente afecto al pago de los derechos municipales señalados en la presente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, por concesiones, permisos, y servicios de la comuna de Punta Arenas, expresado en porcentajes o unidades enteros de una Unidad Tributaria Mensual que no efectuare la cancelación para obtenerlos, realizándolos, será denunciado por dicha infracción y las que se señalen expresamente, al Juzgado de Policía Local correspondiente.
El Juzgado de Policía Local aplicará para estos efectos la multa señalada en el 57 del Decreto Ley No. 3.063 de 1979.
TITULO VIII
Disposiciones transitorias
Artículo 1°: Declárase que el sector comprendido entre las calles Boliviana - Armando Sanhueza - Angamos y O'Higgins se determina como área de incentivo a la construcción y por tanto, toda obra nueva, remodelación con ampliación de obra existente y ampliaciones cuyos fines sean de destino comercial y/o particular, quedarán exentas de todo derecho municipal, condicionado ello a solicitarlo por escrito y a la presentación de la documentación correspondiente ante la Dirección de Obras Municipales, Unidad Municipal que informará a la Alcaldía el cumplimiento de las exigencias contempladas en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 2°: Obtenido el informe favorable de la Dirección de Obras Municipales, el Alcalde, por Decreto, otorgará la exención de derechos municipales para cada caso en particular.
Artículo 3°: Las beneficios señalados en los artículos precedentes tendrán vigencia desde la publicación en el Diario Oficial de esta Ordenanza y hasta el 31 de Diciembre de 1989.
Anótese, comuníquese, publíquese y una vez hecho, archívese.- Eduardo Menéndez Glasinovic, Alcalde.- Silvia Alvarado Oyarzún, Secretaria Municipal.