Artículo segundo: Todos los organismos regidosDTO 826, HACIENDA
Art. único, Nº 2, a)
D.O. 11.12.2002
por este decreto, salvo aquellos especialmente exceptuados, deberán informar permanentemente respecto de:

a) Los llamados a licitaciones públicas. Para estos efectos deberán entregar la misma información que contengan los avisos publicados en los medios de prensa para convocar la licitación respectiva, en la misma oportunidad en que se efectúe dicha publicación.
  Salvo disposición legal o reglamentaria en otroDTO 826, HACIENDA
Art. único, Nº 2, b)
D.O. 11.12.2002
sentido se podrá optar por hacer las publicaciones de los llamados a licitación exclusivamente a través de este sistema, para lo cual se adoptarán las medidas que resguarden adecuadamente los intereses públicos comprometidos, conservando, además, los antecedentes de respaldo del llamado que se publique.

b) Las bases de las licitaciones públicas, y las consultas y aclaraciones que se hicieren respecto de su contenido;
c) El acta de adjudicación de las licitaciones públicas y privadas que se efectúen, indicando qué oferentes se presentaron y a cuál de ellos se adjudicó el contrato. De existir puntajes y ponderaciones se mencionarán; en caso contrario, se dejará constancia de la o las razones que motivaron la selección del contratante. Tratándose de licitaciones privadas deberá informarse, además, qué personas fueron invitadas a participar en ellas.

d) Otras observaciones acerca de la licitación que el Servicio considere de interés, como la existencia de oferentes descalificados por encontrarse fuera de bases, y

e) Todas las contrataciones que efectúen, sea que el contrato haya sido adjudicado en virtud de una licitación pública o privada o sea que se trate de una contratación directa. Deberá informarse, al menos, el precio convenido, las prestaciones contratadas, el plazo de ejecución y la individualización del contratante.
    Todos los procesos de contratación efectuados porDTO 826, HACIENDA
Art. único, Nº 2, c)
D.O. 11.12.2002
los organismos regidos por este decreto, deberán publicarse en el Sistema desde su inicio, esto es, desde el llamado en las licitaciones públicas y desde la solicitud de cotización en el resto de las contrataciones.