Artículo cuarto: Los órganos exceptuados en el artículo primero podrán acogerse voluntariamente a las normas del presente decreto, mediante una comunicación escrita en tal sentido, dirigida al Ministerio de Hacienda.

    De incorporarse voluntariamente a este sistema las Fuerzas Armadas y/o las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, no estarán obligadas a informar las contrataciones relativas a temas que puedan afectar la defensa nacional o la seguridad pública.