Artículo octavo: Los organismos públicos estaránDTO 826, HACIENDA
Art. único, Nº 4
D.O. 11.12.2002 obligados a remitir de manera continua la información que el presente decreto les requiere, sólo respecto de las contrataciones que superen las U.F. 10 (Diez Unidades de Fomento).
Art. único, Nº 4
D.O. 11.12.2002 obligados a remitir de manera continua la información que el presente decreto les requiere, sólo respecto de las contrataciones que superen las U.F. 10 (Diez Unidades de Fomento).