Artículo 4º.- Un consejo constituido por siete miembros asignará los recursos destinados a financiar los proyectos que se presenten en los programas del Fondo. Dichos consejeros deberán tener una reconocida trayectoria en la actividad sindical, gremial, académica o de capacitación, y serán designados por el Presidente de la República mediante decreto supremo, previa consulta a las organizaciones sindicales más representativas de los trabajadores, asociaciones gremiales de la micro y pequeña empresa y aquellas entidades especializadas más idóneas en materias laborales.
El decreto supremo que designe a los integrantes titulares del Consejo, establecerá la nómina de suplentes que lo integrarán en ausencia de uno o más titulares.
Los consejeros tendrán derecho a percibir por cada sesión a la que asistan la suma equivalente a 3 unidades tributarias mensuales, con un tope anual de 54 unidades tributarias mensuales, con excepción de los que sean funcionarios públicos.
Los integrantes del Consejo durarán en sus funciones cuatro años, y elegirán entre sus miembros un Presidente. Actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo un representante de la Subsecretaría del Trabajo, quien tendrá el carácter de ministro de fe.
Los cargos de consejeros serán incompatibles con los de socio de los organismos ejecutores; así como con las calidades de gerente o administradores de dichas entidades.