Artículo 8º.- Se llamará a postulación ordinaria una vez al año, en la forma y oportunidad que determine el Consejo, el que podrá establecer convocatorias separadas para cada programa.
    En el evento de resultar un excedente de los recursos del Fondo para un año calendario, el Consejo podrá convocar, en similares términos, a un período extraordinario de postulaciones.
    Cada período de postulación no podrá ser inferior a treinta días y deberá asegurarse la publicidad nacional y regional de su convocatoria, con la debida especificación de los parámetros de referencia, criterios de selección, máximo de horas de actividades de capacitación, formación y asesoría a financiar y topes de valor de éstas.