Artículo 10.- La postulación en cualquiera de los dos programas deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:
a) La individualización de la o las organizaciones postulantes, el área geográfica y de actividad a que se adscriben y el número de sus respectivos asociados.
b) La descripción de la actividad a cuyo financiamiento se postula, señalándose sus características, contenido, duración y beneficiarios, así como la indicación del programa y línea de acción específica a que se postula.
c) La descripción institucional de la persona jurídica que impartirá la actividad de que se trate, y los requisitos profesionales o técnicos de los profesores, consultores y expertos o asesores que tendrán a su cargo las actividades que se proponen.
d) El financiamiento que se solicita, que podrá ser la totalidad o parte del costo, y su justificación. Deberán indicarse en la postulación los montos asignados a gastos directos, indirectos y de administración del proyecto.
e) Los demás antecedentes que determine el Consejo, de acuerdo a los criterios de selección que fije.